• Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Judiciales - En San Salvador

FGR no logra demostrar culpabilidad de joven acusado de agredir a niña de 4 años y juez lo deja en libertad

El proceso llevó su curso, pero debido a que la FGR no pudo comprobar que el sujeto era culpable de lo señalado por pruebas escasas, el juez emitió un fallo absolutorio, tanto penal como civilmente.

Agresión sexual
FGR no logra demostrar culpabilidad de joven acusado de agredir a niña de 4 años y juez lo deja en libertad

La falta de pruebas fiscales dejaron en la impunidad la agresión sexual que realizó un albañil de 18 años a una niña huérfana que llegaba a comprar tortillas a la casa donde vivía el hombre que fue absuelto recientemente.

La noche del sábado 13 de noviembre de 2017, Andrea (nombre cambiado por protección a la víctima), una niña de cuatro años de edad, se dirigió como era costumbre a la casa de su vecina, una vendedora de tortillas de una comunidad situada en San Ramón, en el municipio de Mejicanos.

En esa vivienda también reside Mauricio A., un joven de 18 años de edad que se dedica a la albañilería quien en un descuido de sus familiares metió a la menor a uno de los cuartos para abusar sexualmente de ella.

La infante, quien quedó huérfana luego de que su padre falleciera en enero de 2017 y que de su madre no se sabe nada desde que la reportaron como desaparecida, se retiró del lugar sin decir nada a nadie.

No obstante, la víctima regresó a su casa y mostró una conducta distinta. La tía a cargo de su custodia la sorprendió lavando sus áreas genitales  tras haber sufrido el ataque de Mauricio quien también era conocido como "El Chele".

“’El Chele’ me tocó con las manos ‘chucas’”, comentó la menor tratando de justificar su actuación que provocó que la mujer interpusiera una denuncia ante la Policía Nacional Civil (PNC) por las agresiones sexuales que sufrió su sobrina.

De acuerdo a lo plasmado en el expediente judicial, el joven conocido como “El Chele” habría acostado a la menor de edad sobre una cama y fue ahí en donde la despojó de su ropa interior.

Ante los señalamientos, la Fiscalía General de la República (FGR) acusó a Mauricio por el delito de agresión sexual cometida en contra de la niña y de manera continuada ya que la niña manifestó que fueron seis veces que el hombre la agredió.

Luego de que la tía paterna de Andrea llamara a la PNC, Mauricio fue detenido en flagrancia, a las 9:30 de la noche del 13 de noviembre del año pasado, por los cargos de violación pero luego judicialmente se tipificó el delito a agresión sexual.

Incongruencias en el caso

Los agentes policiales llevaron al joven a las bartolinas de la Delegación de Mejicanos, en donde pasó unos días, pero la Cámara 1° de lo Penal revocó la detención provisional dictada por el Juzgado 2° de Paz de Mejicanos y le impusieron medidas sustitutivas, debido a que no se había establecido la imputación penal en su contra. Por ello, Mauricio fue procesado en libertad.

La Cámara estableció un total de 17 puntos explicativos del porqué la toma de la decisión mencionada anteriormente. Entre ellos indicaban que al comparar lo declarado por la menor de edad con el reconocimiento médico de genitales existían incongruencias.

Otro detalle tomado en cuenta fue el dictamen médico forense, en el que se concluyó que en la víctima no existían laceraciones ni desgarros en las áreas genitales. Lo que sí encontraron fue una infección producida por falta de higiene, pero no por otra causa.

En el peritaje psicológico, la niña no evidenció algún signo o síntoma que se relacionaran con los hechos.

El juicio

Pese a lo anterior, el Juzgado de Instrucción de Mejicanos ordenó la apertura a juicio en contra del supuesto joven agresor, por lo que el Tribunal 5° de Sentencia de San Salvador desarrolló la vista pública.

El proceso llevó su curso, pero debido a que la FGR no pudo comprobar que el sujeto era culpable de lo señalado, por pruebas escasas, el juez emitió un fallo absolutorio tanto penal como civilmente a favor de Mauricio, por lo que recuperó totalmente su libertad.

“Con la prueba presentada por la Fiscalía General de la República no se acreditó la conducta libidinosa del imputado, por ende no se demostró la culpabilidad del mismo”, indica el acta de audiencia de vista pública.

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