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Política - Ante criminalidad

Decretan veda de armas en San Salvador

El decreto está fechado en diciembre de 2018; entró en vigencia el 7 de enero de 2019.

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Decretan veda de armas en San Salvador

El Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, decretó veda de armas en el municipio de San Salvador, en coordinación con la alcaldía capitalina, la Policía Nacional Civil y el Ministerio de la Defensa.

El decreto fue autorizado el 12 de diciembre de 2018 y tendrá vigencia de 60 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.

La veda de armas significa que ninguna persona, salvo militares, agentes de seguridad, diputados y ministros podrán portar armas en determinados lugares (donde aplica la prohibición).

No obstante, si los ciudadanos deben pasar por esas zonas, pueden “conducir” su arma, debidamente legalizada,

En términos prácticos, la diferencia entre portación y conducción es que el derecho de portación permite andar la pistola con cargador y tiro en recámara. Mientras, la conducción permite que se ande el arma sin cargador ni tiro en recámara.

En el caso de los revólveres, que no usan cargador, el ciudadano deberá andar la munición fuera del “tambor” (sitio donde se provisiona la munición).

Si alguien no acata esta ley las autoridades le impondrán una multa y le decomisarán el arma. En caso de decomiso, le deberán entregar un documento donde se establece en sitio donde estará el arma; el ciudadano podrá ir a reclamarla después, previo pago de la multa y de seguir los procedimientos que dicta la normativa.

Estos son los lugares donde es prohibido portar armas en San Salvador:

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