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Política - Elecciones 2019

Improcedente demanda de inconstitucionalidad contra candidatura de Nayib Bukele

La Sala declaró la improcedencia debido a que, de acuerdo a la institución, el demandante realizó un planteamiento con defectos argumentativos, pues solo "se limitó a afirmar que no se había consultado la afiliación y precandidatura de Bukele con las bases de GANA".

Bukele
Improcedente demanda de inconstitucionalidad contra candidatura de Nayib Bukele

La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que la candidatura presidencial de Nayib Bukele, quien participará en las elecciones de febrero de 2019 bajo la bandera de GANA, procede como tal.

La decisión de la institución de denominar como improcedente la demanda fue tomada el 14 de diciembre de este año, luego de que el denunciante argumentara que la inscripción de Bukele en el partido liderado por Guillermo Gallegos y Andrés Rovira vulneraba los artículos 72 -ordinal 3°-, el 85 y el 151 de la Constitución de la República.

En la demanda, se determinó que su precandidatura podría estar enmarcada en un fraude de ley y de transfuguismo político, es decir que tenía tendencia a pasar de un partido político a otro.

Sin embargo, la Sala la declaró improcedente debido a que, de acuerdo a la institución, el demandante realizó un planteamiento con defectos argumentativos, pues solo "se limitó a afirmar que no se había consultado la afiliación y precandidatura de Bukele con las bases de GANA".

Referente al transfuguismo, el demandante señaló que el postulante presidencial había "saltado" de un partido a otro, tras pertenecer al instituto político de izquierda, el FMLN; luego ingresó al partido del CD, pero salió de él tras ser cancelado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 26 de julio por no lograr los votos necesarios en las elecciones de 2015.

Tras esa acción, Bukele pasó a ser el postulante de GANA, institución que lo acogió al no poder alcanzar a tiempo la creación del ahora partido Nuevas Ideas.

"No se aportaba la argumentación y los elementos objetivos que fundaran el reclamo constitucional, ni se verificaba de forma mínima o tentativa el contraste negativo", cita el comunicado de la Sala.

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