• Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Política - aprobada con 53 votos

Mordaza periodística en juicios a policías, militares y vigilantes penitenciarios

La ley impedirá conocer aquellos casos en los que los imputados sean policías, militares, custodios penitenciarios y otros elementos de seguridad.

policías en huicio
Imagen de referencia Diario El Salvador TIMES
Mordaza periodística en juicios a policías, militares y vigilantes penitenciarios

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves, con 53 votos, una ley que impedirá conocer los procesos que involucren a policías, militares, custodios penitenciarios, agentes municipales y otros elementos de seguridad, con el fin de "brindarles protección".

Según el articulado, la información se hará pública solo en el caso que los imputados resultaren condenados.

La nueva legislación pretende no poner en peligro la integridad de los acusados y de sus familias mientras son investigados. La reforma al Código Procesal Penal reza que no se deben publicar los rostros de los señalados "sin haber sido declarados culpables".

“Al salir el rostro ellos y sus familiares, corren peligro. Por eso queremos que desde el momento de su detención hasta el momento en que se declaren culpables o no, hasta en ese momento, si son culpables, que se dé a conocer su rostro, pero de ahí que haya reserva en el juicio”, explicó el diputado Antonio Almendáriz.

La reforma surgió, según Misael Mejía, luego que se diera a conocer "indebidamente" el rostro de algunos miembros del GRP, que estaban siendo investigados por la muerte de un civil durante un enfrentamiento armado en la finca San Blas, en La Libertad.

La reforma a la ley fue discutida por la Comisión de Seguridad de la Asamblea, y contó con el consenso del gabinete de seguridad del Ejecutivo, con el que sostuvieron reuniones para llegar a acuerdos sobre el articulado.

El Código Procesal Penal en el artículo 307 regula la difusión de los actos procesales y establece que por regla general los actos del proceso penal serán "de carácter público". Sin embargo, un juez podrá ordenar reserva parcial o total cuando la moral pública, la intimidad, la seguridad, lo exijan o esté previsto en una normativa.

Con la nueva medida queda establecido por ley para el caso de los agentes vinculados a tareas de seguridad tendrán reserva, incluso para los medios de comunicación que no podrán informar sobre los mismos.

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