• Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Política - Asamblea Legislativa

Proponen que los agentes policiales no sean detenidos cuando actúen en legítima defensa

El último caso de un agente detenido luego de tener que recurrir a su arma de fuego fue el de un miembro de la división de Tránsito Terrestre de la PNC, luego de que hiciera señales de parada a un motociclista, pero el acompañante lo amenazó con una pistola, por lo que el policía sacó su arma y le asestó un disparo que le causó la muerte. 

Proponen que los agentes policiales no sean detenidos cuando actúen en legítima defensa

El diputado de GANA, Osiris Luna, propuso una reforma al Código Procesal Penal para que ya no se detenga a los miembros de la Policía Nacional Civil (PNC), Fuerza Armada (FAES) y personal de los Centros Penales luego de que en una situación se vean obligados a actuar en legítima defensa o en el ejercicio de su deber. 

De acuerdo con las leyes salvadoreñas, si un agente de la Policía se ve en peligro y utiliza su arma de equipo para repeler un ataque y quien lo ataca resulta fallecido, el agente debe ser detenido y se debe iniciar las investigaciones respectivas para determinar los hechos. En el repunte de violencia que vivió el país, en los primeros días de enero fueron asesinados nueves agentes policiales. 

"Lo que queremos es que el policía no vaya detenido, creo que esa es una de las formas de demostrarle de que ellos puedan repeler los ataques que están recibiendo. Hemos iniciado el año con nueve policías fallecidos. Creo que la delincuencia está desbordada para no estar del lado de las personas que nos defienden todos los días", valoró Luna en la presentación de la pieza de correspondencia. 

En las reformas se añaden dos excepciones a los artículos que hablan sobre la detención, el primero de ellos es el artículo ocho que indica en qué momentos se deberá restringir la libertad personal. La propuesta de Luna añade "No podrá decretarse detención en la comisión de actos de legítima defensa o en el cumplimiento del deber por parte del persona de la PNC, FAES y Dirección General de Centros Penales (DGCP)". 

La otra excepción es al artículo dos, que explica la detención provisional y las causas por las que se puede decretar. Siendo una de ellas que exista la convicción suficiente para sostener la existencia de un delito y que el mismo tenga pena de prisión. Luna propone "No obstante lo anterior, cuando se trate de miembros de la PNC, FAES y DGCP deberán ser procesados en libertad ante el cometimiento de actos de legítima defensa o en el ejercicio de su deber". 

El último caso de un agente detenido luego de tener que recurrir a su arma de fuego fue el de un miembro de la división de Tránsito Terrestre de la PNC, luego de que hiciera señales de parada a un motociclista, pero el acompañante lo amenazó con una pistola, por lo que el policía sacó su arma y le asestó un disparo que le causó la muerte. 

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