• Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Política - Pese a tener casos comprobados

TSE deja en manos de partidos la responsabilidad de evitar llevar pandilleros como candidatos

Pese a que se ha expuesto la vulnerabilidad de los partidos a la infiltración de estructuras criminales, el Tribunal Supremo Electoral no puede tomar cartas en el asunto para evitar riesgos.

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TSE deja en manos de partidos la responsabilidad de evitar llevar pandilleros como candidatos

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aseguraron que los partidos políticos son los responsables del perfil de las personas que van a presentar para optar por cargos de elección popular en las próximas elecciones.

El magistrado presidente, Julio Olivo, valoró que “los partidos ya conocen los requisitos que se deben cumplir y sería penoso no inscribir a un candidato que tenga vínculos criminales”.

Olivo recordó que cualquier persona, con antecedentes penales, no puede aspirar a participar en las elecciones municipales y legislativas del próximo año.

Al mismo tiempo, los magistrados recomendaron a los partidos estudiar detalladamente a aquellos militantes que se presenten con fuertes capitales financieros para la campaña.

De esta manera, y en este tema, el TSE se desliga del proceso de elección interna que han comenzado a ejecutar con miras a los próximos comicios. Respecto a las finanzas, el magistrado presidente anunció que se recibieron los informes financieros de todos los partidos políticos, sin excepción alguna.

“Ahora, vamos a tener que analizar la información para saber si lo entregado está completo o se requerirá de otra información”, aseguró Olivo.

El FMLN ha sido quien más se ha resistido a presentar a detalle de las donaciones recibidas. Esto, le ha costado ser multado por diferentes instituciones que velan por la transparencia.

Otro punto que ha comenzado a ser tratado por los magistrados es el de campaña electoral interna: “Ya se dejó en claro a los partidos que no pueden hacer campaña electoral interna”, acotó Olivo.

El art. 160 exige la siguiente documentación para candidaturas a diputación en Asamblea Legislativa:

- Certificación de la partida de nacimiento del candidato o candidata postulado;

- Fotocopia ampliada del Documento Único de Identidad vigente, o constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas Naturales;

- Certificación del punto de acta en el que consta la designación del candidato postulado hecha por el partido político o coalición postulante de conformidad con sus estatutos o pacto de coalición;

- Certificación de la partida de nacimiento del padre o de la madre del candidato o candidata postulado o de la resolución en que se concede la calidad de salvadoreño a cualquiera de los mismos;

- Constancia expedida por el Tribunal de que se encuentra habilitado para inscribirse como candidato o candidata, en el caso de los candidatos no partidarios;

- Solvencia del Impuesto Sobre la Renta, solvencia municipal del domicilio del candidato, y en su caso, finiquito, certificación o constancia extendida por el presidente de la Corte de Cuentas de la República, de no tener pendiente al momento de la solicitud, sentencia ejecutoriada, la cual deberá ser extendida a más tardar dentro de los quince días siguientes de haberse presentado la solicitud;

- Declaración jurada del candidato o candidata, de no estar comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 127 de la Constitución;

- Declaración jurada de estar solvente en el pago de pensión alimenticia, en caso que estuviere obligado.

El art. 164 exige la siguiente documentación para candidatos a consejo municipal

Alcaldías

Para optar al cargo de miembro o miembra de los Concejos Municipales es necesario:

- Ser salvadoreño o salvadoreña;

- Ser del estado seglar;

- Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano o ciudadana y no haberlos perdido en los tres años anteriores a la fecha de la elección;

- Haber cumplido veintiún años de edad;

- Saber leer y escribir;

- Ser de moralidad e instrucción notoria; 

- Ser originario o domiciliado del municipio por lo menos un año antes de la elección de que se trate, lo cual se probará con el Documento Único de Identidad vigente. En defecto, o en caso de que el candidato o candidata tenga en su Documento Único de Identidad domicilio de otro municipio distinto al que está domiciliado, se podrá comprobar con la declaración de dos testigos ante el alcalde municipal correspondiente o por medio de acta notarial. Los testigos deben ser domiciliados del Municipio del candidato postulado.

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