• Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Mujeres podrán gozar remuneración por licencia de maternidad sin importar tiempo laborado

El Código de Trabajo establecía en el artículo 311 que solo podrían recibir remuneración por maternidad las mujeres que trabajaban en la empresa seis meses antes de dar a luz.

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Mujeres podrán gozar remuneración por licencia de maternidad sin importar tiempo laborado

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional declararon inconstitucional el artículo 311 del Código de Trabajo que condicionaba la remuneración para aquellas mujeres que daban a luz y eran empleadas de una empresa.

De acuerdo a la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, a partir de esta decisión las embarazadas que tengan menos de seis meses de laborar en una empresa y den a luz tendrán derecho a recibir el pago respectivo por su licencia maternal.

"Es una limitación al derecho fundamental reconocido en la disposición constitucional referida, en tanto que su ejercicio se ve condicionado a una circunstancia que no es ni proporcional ni razonable", señala el comunicado emitido por la Sala.

De esta manera las empresas se ven obligadas a pagar los seis meses a aquellas madres que den a luz, no importando si estas tengan solamente un día de laborar en la empresa.

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