• Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 07:26

Sucesos - Sala Constitucional avala que Hacienda publique nombre de deudores del fisco

Sala Constitucional avala que Hacienda publique nombre de deudores del Fisco

Por unanimidad, los magistrados determinaron que "la publicación de los nombres de las personas que poseen deudas exigibles a favor del fisco es constitucional y no vulnera el derecho a la autodeterminación informativa de estas".

Foto de referencia de hacienda
Sala Constitucional avala que Hacienda publique nombre de deudores del Fisco

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional fallaron en contra de una demanda presentada contra la facultad del Ministerio de Hacienda de divulgar los nombres de personas y empresas deudoras del fisco.

Por unanimidad, los magistrados determinaron que "la publicación de los nombres de las personas que poseen deudas exigibles a favor del fisco es constitucional y no vulnera el derecho a la autoderminación informativa de estas", según un comunicado difundido esta tarde a través de redes sociales. 

La sentencia también dice que "la publicación de extractos de las resoluciones de tasación de tributos, de resoluciones de multas, de las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas y de los fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre impuestos y multas, tampoco vulnera dicho derecho".

Qué pedía el recurso de inconstitucionalidad

En diciembre de 2014, Herbert Rafael Guerrero Urbina presentó una demanda contra los artículos 277 y 277-A del Código Tributario, la cual buscaba poner fin a que el Ministerio de Hacienda divulgara el nombre de deudores al fisco debido a que "vulneraban el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, pues la divulgación de los nombres de las personas considerados como deudores del fisco no era el medio idóneo para la recuperación de las deudas a favor de la Hacienda Pública". 

Además señaló que "no existe una finalidad que justifique hacer públicos datos que posee la Administración Tributaria —nombres de los contribuyentes y cantidades adeudadas por estos—. Además, consideraron que dichas publicaciones vulneran el derecho al honor en relación con la reputación, fama o buen nombre de la persona sobre la cual recae, y admite la publicación de situaciones tributarias que no están firmes, pues son susceptibles de impugnación en sede administrativa y judicial".

En su sentencia, la Sala estableció que dichos artículos "deben interpretarse conforme a la Constitución y considerando tanto el derecho a la autodeterminación informativa como los intereses generales del Estado".  Por tanto, "se trata de información tributaria que también concierne a intereses públicos; en ese sentido, debido a que se trata de información que puede resultar desfavorable al prestigio o reputación de una persona, la Administración Tributaria tiene la obligación de verificar rigurosamente esta antes de permitir su acceso o divulgación y podrán publicarse únicamente cuando las resoluciones o sentencias estén firmes, es decir que ya no admita recurso alguno".

Los magistrados además determinaron que la publicación de deudores del fisco será a partir de "resoluciones de  tasación de tributos, de resoluciones de multas, de las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, y de los fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre impuestos y multas".  

La sentencia contó con el respaldo de los magistrados propietarios Armando Pineda, Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Rodolfo González.

sala

Comentarios