• Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Me gusta cuando callas y no hablas de abortar

Me gusta cuando callas y no hablas de abortar

Para los nacional-religiosos debatir sobre el aborto no se puede porque el derecho a vivir no se discute. Confunden la parte con el todo y la mayoría les cree.

Mienten. Aborto en términos jurídicos no es igual que en medicina. Allí encontramos la primera debilidad al argumento de que la vida en El Salvador se protege desde la concepción ya que sobreponer una política penal emanada de la moral religiosa sobre la ciencia médica es volvernos a la época oscurantista.

Para 1826 la pena a la mujer que se le practicase el aborto sin su consentimiento era inferior a quién lo hiciera con intención. En El Salvador de la urbanidad, cívica y moral era frecuente que familias adineradas obligaran abortar a sus deslizadas hijas. 

Nuestra legislación heredera del derecho romano y código napoleónico siempre ha considerado desde su introducción al país excepciones y atenuantes para interrumpir embarazos. Este fanatismo de antorchas y lazos para ahorcar mujeres reciente no está vinculado con la tradición, creencia y costumbre nacional como pretenden hacernos creer los conservadores salvadoreños.

Las leyes salvadoreñas del siglo 19 determinaban que la posición social y honor de la mujer era también atenuante para imponer una sentencia por aborto. Es decir, una mujer de alcurnia no podía ser capaz de abortar y si lo hiciera – se asumía- fue por motivos benignos. Esta consideración duró 172 años.

En el primer código penal el máximo de cárcel era ocho años, pero para las mujeres obligadas a abortar que casi siempre eran de alta sociedad era cinco.

La sentencia –notamos- por abortar nunca ha tenido los mismos años que un homicidio. Es hasta ahora que el diputado Velázquez Parker siguiendo con las tendencias fanáticas de represión parió la iniciativa de castigar hasta con 50 años de cárcel a la mujer que aborte.

Contrario a lo que pide el diputado el castigo para mujeres honorables y de buenas familias en El Salvador disminuyeron en 1904 a dos años y para 1974 se redujo a un año de prisión.

En la actualidad las penas son severas sin importar la posición social y económica. Pero las estadísticas arrojan que todas las condenadas por delito de aborto son mujeres pobres y jóvenes.

¿Significa esto que la clase alta salvadoreña en una gran cantidad de valores morales y religiosos encontró la cura de embarazos no deseados?

Desde luego eso sería un chiste para ser desarrollado por Quevedo; lo que en realidad pasa es que las mujeres de familias adineradas pueden viajar a cualquier país cercano donde el aborto es legal y regresar luego sin mayores culpas que superar el trauma personal al que han sido sometidas por los convencionalismos sociales.

Esta estructura clasista de la ley anti aborto salvadoreña: que unas puedan abortar y otras no; además de debilitar el argumento conservador de no debatir viola el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que ha determinado que penalizar el aborto terapéutico y en caso de violación o incesto no concuerda con el derecho a la vida y salud de la mujer y la niña.

A esta resolución hay que añadirle la Convención sobre la Eliminación de Discriminación de toda forma contra la Mujer que determinó que existe una relación entre aborto clandestino, al que solo se ven obligadas las mujeres pobres y mortalidad materna.

Este mismo comité ha determinado que una revisión de las leyes absolutistas sobre el aborto es necesaria para poder brindarles interrupciones de embarazo a las mujeres en condiciones higiénicas, seguras ya sea por motivos terapéuticos y salud mental.

Eso hace –estimado lector- que desde afuera expertos digan que nuestras leyes anti abortos promulgadas por los conservadores violen una serie de tratados sobre Derechos Humanos tales como: el derecho a la vida, la autodeterminación de la salud física y mental de las mujeres y niñas salvadoreñas.

II

Si estamos de acuerdo con la intervención internacional para urgirnos a firmar un pacto fiscal y contra la corrupción y la impunidad y esas presiones a los conservadores no los incomodan igualmente no deberían molestarnos que existen otras no menos importantes y urgentes de cumplir como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario y que establece que una ley que prohíba todo tipo de aborto como la nuestra no está acorde con dicho Pacto.

El tema de la mujer y la niña no solo es celebrar el ocho de marzo y once de octubre y darnos asueto el diez de mayo, es también considerar no declarar punible a una mujer que se ha sometido a un aborto y necesita de ayuda médica ya que eso hace que la mujer decida morir antes que ir a la cárcel.

Igualmente siendo escandalosamente un país donde las niñas de trece años resultan embarazadas y firmantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, resulta violatorio no permitir previa decisión de la niña acceso a abortos en condiciones de seguridad y con atención pos-aborto. Obligar estos embarazos nos convierte en un Estado perpetuador de ideas clasistas y discriminatorias contra las mujeres y niñas pobres que son las que siempre terminan solas, estigmatizadas, presas o muertas.

Corolario: 

Las ideas de penalizar todo tipo de aborto pesar de ir contra nuestra tradición jurídica nacional comenzaron luego de que grupos religiosos en 1996 decidieran entrar a convertirse en actores políticos y extorsionar con voto de castigo a todos aquellos partidos que votaran por mantener indicaciones abortivas que databan desde 1826.

Esa ley de 1998 ha fracasado: el país no tiene una medición confiable sobre cuantos abortos inseguros o ilegales se llevan a cabo; la única fuente que se tiene es la unidad de delitos de la CSJ que desde luego solo incluye abortos que llegaron a los juzgados. Nadie puede decir que tan efectiva es la ley anti aborto.

Esa ley ha potenciado el mercado negro de Misoprostol, Cytotec, Cervidil 10 ya que se siguen vendiendo como abortivos.

Y finalmente ha fallado porque la sentencia 18-98 de la Sala de lo Constitucional dictada en 2007 debe ser aclarada en la ley penal: ¿Qué quiere decir la Sala cuando establece que las indicaciones abortivas derogadas en 1997 siguen estando allí de forma implícita y, remite al artículo 27 del Código Penal para resolver los abortos terapéuticos, éticos y eugenésicos?

Finalmente, quienes se oponen al aborto en todas sus formas aun reconociendo los escenarios más atroces jamás hablan de establecer un fondo económico estatal para las mujeres, niñas o familias que deciden seguir con los embarazos. Llegados a ese punto, vuelven la vista hacia otro lado y no hablar más del tema.