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La nueva orden ejecutiva de la presidencia de los Estados Unidos y su impacto en los procesos migratorios en El Salvador

La nueva orden ejecutiva de la presidencia de los Estados Unidos y su impacto en los procesos migratorios en El Salvador

El pasado lunes 6 de marzo fue emitida una nueva orden ejecutiva suscrita por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, la cual busca superar los vacíos legales que dieron pie a la suspensión de su versión previa.

Esta Orden Ejecutiva guarda el mismo espíritu que su antecesora, es decir, plantea restricciones migratorias para ciertos países, así como establece limitantes sobre el otorgamiento de asilos, y brinda lineamientos para las oficinas involucradas en el tema migratorio para que tomen acciones específicas en esta materia, entre otras.

Con relación a la restricción de ingreso temporal, esta recae en seis países (siete en su primera versión), Irán, Libia, Somalia, Sudan, Siria, Yemen, bajo el argumento de que estos son: patrocinadores del terrorismo, han sido significativamente comprometidas por organizaciones terroristas, o contiene zonas de conflicto activas (Sección 1, literal “d” de la Orden).

En esta versión de la Orden, y con relación al listado de países con restricción de ingreso a los Estados Unidos, se presentan tres variaciones importantes. La primera, se refiere a que esta limitante es planteada como temporal; la segunda, es que se excluye del listado a Irak, y por ultimo varia en cuanto a que establece excepciones sobre la restricción migratoria de los ciudadanos de los seis países citados en el párrafo anterior.

De manera general, podemos resumir que estas variantes responden a criterios específicos establecidos por la presidencia de ese país, encontrando para la primera de ellas, es decir sobre la temporalidad de la medida, a que se llevara a cabo una evaluación de los procedimientos actuales que permiten determinar que personas puedan ingresar a los Estados Unidos desde esos países. Esto queda establecido en el literal “f” de la sección 1 de la orden “…mientras se esté llevando a cabo esa evaluación, estoy imponiendo una pausa temporal en la entrada de nacionales de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen…”

Con relación a la exclusión de Irak de la lista de países con restricciones migratorias hacia los Estados Unidos de América, obedece a múltiples factores, los cuales son definidos en la sección 1, literal “g” de la Orden: “Sin embargo, la estrecha relación de cooperación entre los Estados Unidos y el gobierno iraquí elegido democráticamente, la fuerte presencia diplomática de Estados Unidos en Irak, la presencia significativa de las fuerzas estadounidenses en Irak y el compromiso de Iraq de combatir el ISIS justifican un trato diferente para Irak”

La otra variante, relacionada con las excepciones se encuentra en la Sección 3 de la Orden, en sus literales “b” y “c”, en los cuales se refieren entre otros casos, a aquellos ciudadanos de los países listados pero que ya cuentan con una residencia permanente de los Estados Unidos de América, también se hace referencia a las personas que cuente con doble nacionalidad e ingrese a suelo norteamericano con el pasaporte de un país que no cuente con restricción, También se hace referencia a que no les aplicara esta restricción a quienes viajes como Diplomáticos o sean portadores de ciertos tipos de visados como los C-2 G-1, G-2, G-3 o G-4, entre otros.

Como se podrá observar, estas restricciones están relacionadas, por el momento, a los ciudadanos de nuestro país, sin embargo la misma orden ejecutiva, deja abierta la posibilidad de adicionar países, de acuerdo a los criterios definidos en la segunda sección, la cual hace referencia a que el Secretario de Seguridad Nacional de ese país, en coordinación con el Secretario de Estado y el Procurador General, podrá recomendar la inclusión de nuevos países a la lista de los que tendrán restricciones: Literal “e” “presentará al Presidente una lista de los países recomendados para su inclusión en una orden presidencial para prohibir la entrada de categorías apropiadas de extranjeros de países que no hayan facilitado la información solicitada hasta que el Secretario de Seguridad Nacional certifique que el país tiene un plan adecuado para hacerlo o ha compartido adecuadamente la información por otros medios”

Aun cuando el tema de la nota es el impacto que la nueva orden ejecutiva tiene en los procesos migratorios de nuestros connacionales, se le dedica parte de la nota al punto de los países con restricciones debido que ha quedado abierta la posibilidad de inclusión de más naciones, en virtud de las acciones que sus gobiernos puedan tomar, en el caso de que sea solicitada información específica de acuerdo a los criterios del gobierno norteamericano.

Visto lo anterior, entremos a revisar las dos partes de la orden que si impactaran de manera directa los procesos migratorios a los que nuestro país pude optar, el primero de ellos se relaciona a los procesos de refugio, lo cual dejara sin efecto la posibilidad de optar a programas como El Programa de Permisos/Refugios para Menores Centroamericanos (CAM, siglas en inglés) y la segunda, relacionada al programa de exención de entrevistas para la obtención de visados de no inmigrante.

Con relación al refugio, la Orden Ejecutiva, suspende el otorgamiento de este estatus por un periodo de 120 días, esto con el fin de que se realice una revisión de los procedimientos y criterios para el otorgamiento del mismo, lo cual implica que la posibilidad de que un salvadoreño que resida de manera legal en los Estados Unidos, pueda presentar ante las oficinas de reasentamiento una solicitud de refugio para sus familiares, (hijos y cónyuge), amparados en el programa CAM.

Como se menciona en el párrafo anterior, esta suspensión, la cual es de carácter general, tendrá una vigencia de 120 días, por lo que, al finalizar el plazo, se conocerá, cuáles serán las nuevas directrices en la materia, y si este programa que aplica únicamente a los residentes del triángulo norte (Guatemala, Honduras y El Salvador), aun seguirá siendo una opción.

La otra implicación que la orden ejecutiva traerá para los procesos migratorios en nuestro país, se trata sobre la suspensión del programa de exención de entrevista, el cual permitía a personas optar por una visa de turismo (B1/B2), sin pasar por el requerimiento de una entrevista con un oficial consular.

Esta prerrogativa se daba en tres supuestos, el primero, cuando una persona contara con una visa B1/B2 múltiple, y esta se hubiera vencido en un lapso no mayor a 12 meses, para lo cual el interesado podía renovarla siguiendo el procedimiento correspondiente, con la variación de que no se sometía a una entrevista.

El segundo se daba cuando un menor de edad solicitase una visa de turismo, y ambos padres contaran con visados de este tipo con vigencia de diez años, en cuyo caso, los padres del menor, solo debían adjuntar las copias de sus visados y el pasaporte del menor, cumpliendo los pasos correspondientes, y si se cumplía con los criterios necesarios, el menor obtenía su visado sin necesidad de la entrevista.

Y por último, no era requerida una entrevista consular, a aquellas personas mayores de 79 años de edad, a quienes luego de cumplir los pasos correspondientes y de cumplir con los requisitos necesarios, se les podía otorgar un visado de turismo sin necesidad de la entrevista.

Esta prerrogativa fue anulada en la sección 9 de la Orden Ejecutiva, la cual literalmente dice en su literal A: “El Secretario de Estado deberá suspender de inmediato el programa de Exención de Entrevista y garantizar el cumplimiento de la sección 222 de la INA, 8 USC 1202, que requiere que todas las personas que buscan una visa de no inmigrante se someten a una entrevista en persona, con las excepciones legales específicas”

Con esto, todo aquel que busque un visado por primera vez o la renovación del mismo, deberá a partir del 16 de marzo, someterse a una entrevista consular, y evidenciar en ella, sus arraigos a nuestro país, así como todos los criterios relacionados a la emisión de un visado.

Como podemos observar, esta Orden Ejecutiva no afecta ni limita a la mayoría y más comunes de los procesos migratorios que a la fecha ofrece los Estados Unidos de América, por lo que podemos estar tranquilos y saber que, si se desea iniciar un trámite migratorio a ese país, se puede hacer en el marco de la legislación vigente.

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