• Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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No puede prohibirse el matrimonio gay sin oír a los afectados*

No puede prohibirse el matrimonio gay sin oír a los afectados*

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la solicitud de Costa Rica sobre igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo adoptó una opinión consultiva el 9 de enero pasado.

Dicha consideración está basada en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José que El Salvador firmó en 1969 y que conforme a su texto entró en vigencia en 1978.

Es de carácter axiomático-vinculante (obligatorio) o cuando menos una guía para nuestro sistema jurídico pesar de no existir un criterio unánime en relación a este tema en nuestro país y, visto que dicho impasse crea un detrimento de los Derechos Humanos de los habitantes LGBTI salvadoreños, es menester acatar la opinión o actualizar las leyes relacionadas al matrimonio igualitario e identidad de género.

El Pacto de San José no protege un determinado modelo de familia como superior a otros. Familia no solo será aquella integrada por heterosexuales.

Por lo tanto –dice CIDH- todos los vínculos patrimoniales, así como matrimoniales reconocidos a heterosexuales deben ser extendidos sin restricción alguna a parejas del mismo sexo.

Igualmente declara que no es necesario crear figuras distintas (que pueden prolongar la discriminación diferenciándolos o estigmatizándolos) así que extendió el tradicional contrato o convención que ya reconoce nuestro Código de Familia a parejas heterosexuales para ser otorgados a parejas LGBTI.

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Esta semana la Fundación Sí a la Vida y el diputado Ricardo Velásquez Parker presentaron una pieza de correspondencia para hacer una reforma a la Constitución que establezca que el matrimonio en El Salvador sea entre un hombre y una mujer así nacidos.

En una conversación vía twitter con @JPELSALVADOR que terminó en aparentes amenazas hacia mi persona (¿?), evidencié la confusión existente en la derecha religiosa más fanática que ve evaporarse su unilateral argumento jurídico –la familia tradicional- que por años mantuvo una prohibición que vía religiosa o filosófica no pueden argumentar.

Alegaba mi interlocutor virtual que la Constitución salvadoreña establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Eso es falso. Su tesis estaba basada en una errónea interpretación sesgada del artículo 33 de la Constitución que en realidad envía a la ley secundaria (Código de Familia) para que regule las relaciones patrimoniales y conyugales entre ellos y sus hijos.

Es, pues, el Código de Familia que prohíbe los matrimonios gais no la Constitución de la República de El Salvador.

Debido a eso la insistencia antidemocrática (ya que no consultan a los afectados) desde 2006 de Julia Regina de Cardenal de impulsar una reforma que impida vía Constitución, como hizo antes con el aborto, con la frase «desde el instante de la concepción»; la posibilidad de que el matrimonio igualitario sea una realidad jurídica.

¿Pero podría una reforma constitucional como la que impulsan los nacional-religiosos salvadoreños impedir el matrimonio igualitario?

A primer análisis ni esa electorera reforma constitucional podría ser aprobada debido a que en la controversia que se suscitó entre la Corte Centroamericana de Justicia y la Sala de lo Constitucional salvadoreña sobre el caso de la diputación al PARLACEN del ex presidente Mauricio Funes se estableció la doctrina que las únicas sentencias y tribunal que están por encima de la Sala de lo Constitucional de El Salvador (por ende la Constitución), es la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le toca aplicar el Pacto de San José.

En ese sentido la CIDH en su opinión consultiva sobre el matrimonio gay falló porque convivan lo secular y religioso, los Estados democráticos están obligados a ello, entonces por el principio pro persona, que establece que se preferirá la norma o criterio más amplio o que menos restrinja los Derechos Humanos los signatarios de la Convención Americana de DDHH están obligados a dar el mismo trato de unión natural o solemne a heterosexuales y LGBTI.

Igual situación establece el Código Bustamante que siendo ley de la republica desde 1928 no estableció que matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer así nacidos, más por el contrario, el 41 de ese Código mandata a El Salvador a reconocer las formas de matrimonio que sean legales en los otros Estados americanos firmantes.

Solo es cuestión de una petición de cualquier pareja LGBTI ante la Sala de lo Constitucional salvadoreña alegando una serie de violaciones a los Derechos Humanos de parte de la ley secundaria para que se emita una sentencia que legalice el matrimonio igualitario, y si no es aquí será entonces la CIDH quien lo ordene. Llegará, no me cabe la menor duda que llegará. La oscuridad no puede derrotar a la luz.    

Corolario:

¿Por qué le cuesta tanto a la derecha religiosa centroamericana aceptar estas realidades jurídicas? Porque han confundido la misión. Las iglesias no tienen como función cambiar el mundo sino salvar almas y, al pactar con políticos le transfieren al Estado su trabajo que debiendo ser vía evangelización les resulta más fácil imponer la más rancia ideología religiosa asustando cada elección legislativa o presidencial a un pueblo que no solo es pobre material sino también espiritual haciendo salir desde su arquitrabe la homofobia nuestra de cada día.

Desde luego que rinde réditos electorales asustar con la homosexualización de la sociedad. Pero no deja ser una incitación al odio por mucho que se vista de pecado dicho con ropajes divinos. Como la esclavitud, racismo, marginación a la mujer, abuso infantil o la inquisición que fueron en su momento (como ahora Sí a la Vida o Velásquez Parker arguyen) avalados por la Biblia.    

* Texto del conversatorio sobre matrimonio igualitario llevado a cabo el lunes 26 de febrero en el campus de la UES