• Diario Digital | jueves, 18 de abril de 2024
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¿Las autoridades de tránsito infringiendo la ley?

¿Las autoridades de tránsito infringiendo la ley?

De mil formas podemos identificar el irrespeto a las normas del tránsito de vehículos y personas. El número de accidentes de tránsito, la cantidad de muertes diarias y los costos que esto acarrea al estado en el ramo de salud y seguridad pública son enormes así como el daño al cuerpo social.

Por doquier podemos ver conductores irrespetando las más elementales normas de tránsito, cada quien hace como quiere y donde quiere, sin importar la señalización vial o simples normas de cortesía. Esa actitud se ha ido convirtiendo en un modelo replicado a la enésima potencia por cada uno de nosotros. Las escuelas de manejo y la ineficiencia de las autoridades de transito  tienen una gran responsabilidad del comportamiento de los conductores. A las escuelas de manejo y de trámites de licencia, –que son un negocio-parece que no se les monitorea en su función de enseñar apropiadamente y con eficiencia los elementos esenciales para conducir y comportarse mientras maneja.

El problema es de orden educativo cultural; desconocemos las normas de tránsito, de convivencia armónica. Hay una actitud de egoísmo, de privilegiar mi tiempo y derecho sobre el del otro. Yo primero, tú después. Esta actitud es también el del peatón y el de la moto, bicicleta o carretón. Es un derecho adquirido hacer lo que yo quiera en la calle, el andén o cualquier lugar público. Pende una amenaza para quien me vulnere ese supuesto derecho adquirido. Esa interpretación justifica pisotear el derecho del otro, el cierre de calles, la toma de espacios de aceras o predios baldíos. En las colonias y pueblos la gente camina por la calle, no usa las aceras. Poco importa el alto nivel de accidentes por estas causas, se siente intocable, su actitud es de reto poniendo en riesgo los menores con quienes se conduce y su propia seguridad. En conclusión el problema es desconocimiento y falla en educación vial y convivencia social.

El otro problema es de ineficiencia y eficacia del departamento de transito de la PNC. No cumplen su función. No hacen que se cumpla la ley. El reglamento general de tránsito y seguridad vial art. 2 enuncia: “Este Reglamento tiene por finalidad desarrollar las prevenciones a fin de establecer la aplicación de sanciones de orden gubernativo y económico en que incurran los que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento; estableciendo para vehículos y sus respectivos conductores, así como para peatones, todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar la seguridad de personas e intereses, normalizando el tránsito, estableciendo el orden de la circulación y precaviendo los peligros que den lugar a desorden por falta de medidas adecuadas”*

¿Queda clara su función? ¿Quién debería de controlar la efectividad del departamento de transito? El reglamento de la Inspectoría general de la PNC, artículo 3: “La Inspectoría conocerá a través de sus funciones de alta inspección las disfuncionalidades de las unidades y servicios de la Policía Nacional Civil y formulará las sugerencias y recomendaciones convenientes para su corrección…”

Pero esto no queda allí,  si el funcionario que ejerce jurisdicción en este caso el Ministro de seguridad, el director de la PNC o la Jefa de la unidad operativa no actúa correctamente,  el art. 235 Constitución establece: “Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.”*

*Cursivas y negritas del autor del comentario