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Comunicados - Opinión jurídica

Equipo legal de empresario Enrique Rais critica y tilda de antiética una publicación de La Prensa Gráfica

“Esta publicación tergiversa la realidad, pierde toda credibilidad y da la apariencia de tener como pretensiones un intento desesperado de incidir en causar judiciales en marcha”, reza el documento
Rais y Dutriz
Empresario Enrique Rais (izq). A la derecha, José Roberto Dutriz, de La Prensa Gráfica.
Equipo legal de empresario Enrique Rais critica y tilda de antiética una publicación de La Prensa Gráfica

POSICIÓN DEL EQUIPO LEGAL DEL SR. ENRIQUE RAIS, ANTE UNA MUESTRA DE FALTA DE ÉTICA PERIODÍSTICA MÁS, COMETIDA POR

LA PRENSA GRÁFICA CONTRA NUESTRO CLIENTE.

Los suscritos, que integramos el Equipo de Litigio Estratégico y Defensa a nivel nacional que representa los intereses del Sr. Enrique Rais,  frente a procesos penales que fueron creados de forma ilícita y arbitraria por el Exfiscal General, Douglas Arquímides Meléndez Ruiz, ante el contenido de una publicación que contraviene las fundamentales éticas periodísticas, ACLARAMOS LO SIGUIENTE:

1o) A fecha 23 de julio del presente año, el periódico “LA PRENSA GRÁFICA” divulga noticia bajo el título “Resolución de Sala desvirtúa defensa de Enrique Rais”, esta publicación tergiversa la realidad, pierde toda credibilidad y da la apariencia de tener como pretensiones un intento desesperado de incidir en causar judiciales en marcha y defender lo indefendible que ha sido el sistemático ataque de este medio contra el honor y la reputación de nuestro cliente, quien a la fecha no ha sido “vencido en juicio”; pero que si se ha visto afectado en sus derechos fundamentales, cuando el citado medio de prensa faltando a la verdad como fundamento primordial de la libertad de prensa y del derecho a la información en una Sociedad democrática, se ocupa de generar notas sesgadas como la presente.

2º) Esta defensa, asumiendo como principal responsabilidad documentar y acreditar ante las instancias nacionales y organismos internacionales las falsedades sobre las imputaciones en contra del Sr. Rais y las actuaciones arbitrarias que dieron origen y sostuvieron las acusaciones en su contra, tomamos la decisión de no entrar a contradecir cada una de las falacias publicadas respecto a nuestro cliente, en medios que se precian de ser “objetivos” y hasta usan frases como “Noticias de Verdad”, pero que en la realidad se encuentran señalados y deslegitimados en su función por la Sociedad Civil (sin auto apropiaciones de ese término).

3º) En el presente caso, si nos hemos visto obligados a hacerlo, porque hay un límite de tolerancia cuando se tergiversa la realidad y se pretende influir con argumentos inexactos, descontextualizados o falaces ante los aplicadores de justicia. En ese orden de ideas, desmentimos los argumentos del citado periódico por las razones siguientes:

  1. Esta defensa técnica no ha basado, ni pretendía hacerlo, sus argumentos jurídicos en el contenido de una interpretación auténtica suscitada por medio del Decreto Legislativo aprobado a fecha 15 de diciembre de 2017, pues el registro temporal de las escuchas telefónicas que se ha pretendido usar ilícitamente y sin garantía de cadena de custodia de la evidencia en contra del Sr. Rais, se suscitaron entre el 22 de octubre de 2014 al 14 de abril de 2015, fecha esta última en que se finalizó anticipadamente la intervención,  a partir de la cual la Fiscalía General de la República, contaba con el plazo de seis meses (con vencimiento el 14 de octubre de 2015), para definir si utilizaría o destruirías esas escuchas telefónicas. El punto del debate judicial estriba en la legalidad del uso que se ha hecho del material captado mediante acción penal, hasta el 25 de agosto de 2016 -DIEZ MESES DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO-, sin cumplir con los presupuestos del art. 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones (LEIT). Solamente para una “fuente” citada por ese medio, tiene lógica que una controversia del pasado se sustente en una disposición legal que venía a regir para el futuro.

 

  1. El proceso constitucional al que hace alusión de forma sesgada “La Prensa Gráfica” fue iniciado por el Exfiscal General, Douglas Meléndez, quien pretendía que la Sala de lo Constitucional declarase inconstitucional el art. 23 LEIT, por considerar que no había regulado un mecanismo de control en forma de recurso, para confrontar las decisiones judiciales que ordenasen la “destrucción de las escuchas” y la inconstitucionalidad de la interpretación auténtica por argumentos que finalmente fueron rechazados por el Tribunal Constitucional.

 

  1. En el contexto de la nota publicada por “La Prensa Gráfica”, parecería que la resolución a la que alude fue adversa a esta defensa, siendo la realidad  que en el Expediente 5-2018 rechazó las pretensiones del Exfiscal Douglas Meléndez y que la jurisprudencia generada por el Tribunal Constitucional en realidad viene a constatar los argumentos sostenidos por esta defensa y comprueba que la Cámara 1ª de lo Penal con sede en San Salvador, integrada por Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Guillermo Arévalo Domínguez, infringió los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso legal, privacidad y secretividad de las telecomunicaciones al Sr. Rais. Es decir, que ratifica lo que ya han expresado el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que la restricciones a la libertad personal del Sr. Rais son totalmente arbitrarias.

 

  1. El Tribunal ha confirmado en su Sentencia, la constitucionalidad del art. 23 LEIT y dejó en evidencia la ilegalidad en la que incurrió el Director del Centro de Intervención a las Telecomunicaciones (CITE), Froilan Francisco Coto Cabrera, al no someter al control jurisdiccional del Juez 7º de Instrucción de San Salvador, si se habilitaba extraordinariamente el uso de las escuchas con valor probatorio o se ordenaba su destrucción. Esto fue una omisión del entonces Director del CITE, que en un claro fraude procesal quiso ser ocultada manipulando datos y creando una declaración falaz de su predecesor.

 

  1. Que se ha comprobado ampliamente que el Sr. Rais no tenía autorización judicial para intervenirle comunicaciones, no estaba vinculado a la investigación contenida en el expediente 8-DIT-2014 de intervenciones telefónicas, ni aparece relacionado en los cinco informes, más el informe final elaborado por el Director del CITE. Esos son los fundamentos de esta defensa para sostener la ilegalidad de la prueba contra el Sr. Rais, no las consideraciones citadas por “LA PRENSA GRÁFICA” de una “fuente” que demuestra su sesgo, su falta de capacidad de anállisis y sobre todo la desesperación por sostener en “alfileres” una acusación fundada en prueba ilícita y prueba adulterada.

 

4º) Que ante la total ausencia de objetividad mostrada por “LA PRENSA GRÁFICA” y la falta de seriedad de la nota publicada en la sección judicial por el periodista Javier Urbina, declinamos solicitar el derecho de respuesta y hemos preferido contra nuestros principios presentar la base de nuestra defensa sobre el tema de la prueba ilícita en público, para dejar en evidencia la forma en que el citado medio contraviene el Estatuto del Juez Iberoamericano que en su art. 3 (Independencia judicial y medios de comunicación) expresamente dice: “La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial.”

5º) Comprendemos y agredecemos la contribución que los medios de prensa y todas las nuevas formas de comunicación de forma veraz y objetiva realizan en la construcción de la cultura del respeto institucional y el Estado de Derecho, pero no podemos pasar por alto acciones que bajo la coraza de una libertad de prensa, envían a los funcionarios judiciales y la sociedad en general, imágenes opacas sobre la realidad judicial, sobre todo cuando se trata de hechos que se están controvirtiendo en procesos judiciales y además van en contra sobre una reserva parcial que fue decretada por el Juez 8º de Instrucción de San Salvador, a quien se ha pedido investigar por haber facilitado información que violenta el derecho a a la privacidad de los acusados y que posteriormente fue divulgada en medios de prensa, “LA PRENSA GRÁFICA” fue uno de esos medios.

6º) Finalmente hacemos de manifiesto que nos reservamos el ejercicio de las acciones legales correspodientes de carácter civil, a nivel nacional e internacional contra el citado medio de prensa, por contar con pruebas que constatan fehacientemente todas las falsedades que por más de cinco años han publicado en contra de nuestro cliente y aclaramos que es en vía de reclamación de daños por afectaciones al honor, para que no se descontextualice nuestra función de defensores y se emitan cantos de sirena afirmando que se “ataca a la libertad de prensa”, cuando de lo que se trata es de pedir respeto por los derechos de nuestro cliente, especialmente a la presunción de inocencia y a la no injerencia mediática de las decisiones jurisdiccionales.

                                                            San Salvador, 23 de julio de 2021

Lic. Carlos Mauricio Mirada Rubio                                         Lic. Douglas E. Melgar Argueta

            

Lic. Aldo F. Álvarez Zepeda

 

 

Apoderados Judiciales del Sr. Enrique Rais.

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