Política - San Salvador
Asamblea aprueba la aplicación de "cero tolerancia" al consumo de bebidas alcohólicas para los conductores

La Asamblea Legislativa aprobó en su sesión plenaria de este viernes 20 de diciembre una reforma al Código Penal para ampliar los supuestos de la conducción peligrosa y para eliminar los límites permitidos de alcohol que tenían los conductores, con la finalidad de aplicar una política de "cero tolerancia" a las personas que manejan vehículos luego de consumir cualquier cantidad de bebidas embriagantes.
Por unanimidad, con 60 votos a favor, los diputados establecieron que solo el hecho de consumir alcohol y tomar el volante constituye el delito de conducción peligrosa, con una pena de dos a cinco años de cárcel. Además, incluyeron otros dos supuestos para el delito: disputarse la vía entre vehículos y realizar competencias de velocidad sin autorización.
"Constituye conducción peligrosa el disputar la vía entre vehículo y realizar competencias de velocidad en la vía pública sin previo permiso de la autoridad competente. También constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas", reza parte de la reforma al artículo 147-E del Código Penal.
Hasta la fecha, el artículo 147-E establecía la conducción peligrosa por consumo de bebidas alcohólicas que superaran el límite permitido por la ley. En este caso eran los 0.100 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. O bien los 100 grados marcados en los dispositivos de alcotest. La nueva reforma aprobada eliminó este límite y ahora el solo consumo de alcohol valdrá una pena de cárcel para los conductores.
Los diputados aprobaron además que las pruebas obligatorias en aire espirado o de sangre, y en general todas las pruebas toxicológicas para el análisis de fluidos biológicos, que apliquen las autoridades en los puntos de control vehicular serán consideradas pruebas suficientes en flagrancia para determinar la conducción peligrosa.
Si bien las penas para los conductores serán de dos a cinco años de cárcel, cuando se trate de choferes de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte de carga, las penas serán de cinco a diez años de prisión, de acuerdo con la nueva reforma.
Asimismo, cuando a consecuencia de la conducción peligrosa se cause la muerte de personas por homicidio culposo o se produzcan lesiones culposas, las penas por estos delitos podrán aumentarse hasta 10 años de cárcel más. Y cuando se trate de conductores de transporte público de pasajeros o de carga, las penas se podrán incrementar hasta 15 años más.
De acuerdo con la moción, que fue presentada a la Asamblea Legislativa por el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, la conducción peligrosa de vehículos automotores se ha convertido en un problema grave en la sociedad salvadoreña, por lo que se espera que con la reforma se logren prevenir más accidentes y muertes, a través de la disuasión y la represión severa de este delito.