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Política - Asamblea Legislativa

Hasta ocho años de cárcel será la condena por difundir material con contenido pornográfico sin consentimiento de la mujer

Anteriormente, la penalidad asignada para las personas que cometieran ese delito era de tres a cinco años de prisión como tiempo máximo.

Asamblea Legislativa
Hasta ocho años de cárcel será la condena por difundir material con contenido pornográfico sin consentimiento de la mujer

En la sesión plenaria número 47, 65 de los 84 diputados de la Asamblea Legislativa votaron a favor del dictamen emitido por la Comisión de la mujer e igualdad de género en donde solicitaron el incremento de la pena carcelaria de cuatro a ocho años por difundir material con contenido pornográfico utilizando imagen de mujeres sin su consentimiento.

Anteriormente, la penalidad asignada para las personas que cometieran ese delito era de tres a cinco años de prisión como tiempo máximo.

La reforma al artículo 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres plasma: “Quien publicare, compartiere, enviare, exhibiere o distribuyere material pornográfico por medio informático, electrónico o cualquier otro medio, en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de a cuatro a ocho años”.

Minutos antes de la votación, el presidente de la Asamblea Legislativa Norman Quijano se mostró a favor de la reforma e indicó que apoyaría con su foto a favor.

“¿Acaso de no es aberrante y humillante difundir imágenes tomadas en la intimidad?  ¿Allanar el honor y la dignidad es justo sin que esto merezca un castigo grave? Votaré y apoyaré la moción”, dijo.

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