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Política - Asamblea Legislativa

Multas de hasta $2,700 por negarle subir a buses o matricularse en escuelas a personas con discapacidad

La Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad se aprobó con 75 votos a favor.
ISRI
Foto: ISRI
Multas de hasta $2,700 por negarle subir a buses o matricularse en escuelas a personas con discapacidad

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad con la que se busca proteger los derechos de ese sector y multar a los ciudadanos que la incumplan.

La nueva normativa derogó la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que estaba vigente desde el año 2000.

Las disposiciones aprobadas por los legisladores dan vida al Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conaipd), que será el encargado de regir la política de inclusión.

El artículo 11 establece que el Consejo es el “rector de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad y de todas aquellas medidas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus derechos. También será responsable del seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de esta”.

El Conaipd tendrá un pleno conformado por la Procuraduría General de la República (PGR) y los ministerios de: Salud, Trabajo, Obras Públicas, Educación, Hacienda y Gobernación.

También la integrarán organizaciones de la sociedad civil que representen personas con discapacidad física, auditiva, visual, mental, intelectual; asociaciones de padres de niños con cualquier discapacidad y asociaciones o fundaciones que trabajen temas referentes a la discapacidad. Los anteriores delegarán un miembro cada una (siete en total).

El presidente del Consejo será electo por los 14 integrantes para tres años y de manera rotativa; es decir, la presidencia se alterna entre las representaciones gubernamentales y las asociaciones.

Una persona con discapacidad por cada 20 trabajadores

En el capítulo referente el Trabajo y Empleo, los diputados establecieron que los patronos deben tener una persona con discapacidad por cada 20 trabajadores.

De esta manera se está “asegurando trabajo digno y la equidad de género para su contratación”.

La disposición anterior aplica solamente a empresas o entidades estatales que tengan más de 20 empleados. Por ejemplo, si un almacén de venta de electrodomésticos tiene 100 trabajadores, cinco deben ser personas con alguna discapacidad.

En caso en que una empresa no cuente con un candidato discapacitado, el Conaipd o el ministerio de Trabajo remitirá a posibles trabajadores.

“El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Conaipd remitirán candidatos que cumplan con el perfil establecido, y a falta de estos, se emitirá una constancia de exoneración por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”.

Faltas y sanciones por incumplimiento

El decreto legislativo prohíbe la discriminación contra personas discapacitadas en todos los ámbitos, por lo que el incumplimiento de la norma es penado con multas.

Las faltas van desde las leves, graves y muy graves, además que se faculta al Tribunal Sancionador del Conaipd a remitir información a la Fiscalía en caso existan indicios de que se pudieron cometer delitos.

Entre las faltas leves están: cobrar a personas con discapacidad por acceder a monumentos, sitios turísticos o arqueológicos, museos, teatros o centros deportivos nacionales.

También negarse a registrar a un discapacitado en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad o extender el carné.

Las faltas en esta categoría tienen una multa que va desde uno a tres salarios mínimos del sector comercio y servicio: $304 a $912.

Serán infracciones graves “impedir el acceso a cualquier lugar abierto al público, por condición de discapacidad, impedir la utilización de asistencia personal, excluir a personas con discapacidad en la realización de censos, negar el financiamiento para la compra de un bien mueble o inmueble por condición de discapacidad”, entre otros.

Para lo anterior la multa va desde los cuatro a seis salarios mínimos: $1,216 a $1,824.

Finalmente es considerado una falta muy grave acciones como negarse a un discapacitado subir a un bus del transporte colectivo, negarle la matrícula en una escuela, negar asistencia médica, negar la contratación de seguros y otros. Las sanciones para estas infracciones van desde los $2,128 a los $2,736.

Todas las disposiciones de la ley tienen carácter especial; es decir, prevalecerán sobre normativas que las contraríen.

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