• Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Política - El TSE ha aceptado el mandato

Sala de lo Constitucional avala que presidente Bukele pueda competir para la reelección

La interpretación de los juristas es que un presidente no puede continuar su mandato de facto, sin pasar por elecciones; pero que en su soberanía, el pueblo puede reelegirlo en comicios libres.
Bukele cadena nacional
Presidente Nayin Bukele.
Sala de lo Constitucional avala que presidente Bukele pueda competir para la reelección

La Sala de lo Constitucional, en una interpretación publicada este viernes por la tarde, avaló que el presidente de la república, Nayib Bukele, pueda presentarse a una reelección en los comicios de 2024, mandato que el Tribunal Supremo Electoral ya indicó que acatará.

Los magistrados de la Sala interpretaron la posibilidad de reelección al analizar un recurso que se había interpuesto contra una salvadoreña de quien se pedía le quitaran los derechos ciudadanos por haber pedido públicamente la reelección del mandatario.

En su resolución, los juristas interpretaron que lo que la Constitución prohíbe es que un presidente continúe de facto; pero indicaron que si hay elecciones libres y el pueblo lo designa para un nuevo período siguiente al que acaba de ejercer, no se violenta la Carta Magna.

La interpretación constitucional indica que anteriores resoluciones sobre la reelección inmediata habían generado confusiones, y que se lesionaría la soberanía del pueblo si se le impide decidir que alguien ejerza la presidencia del país de manera consecutiva.

“La elección según se desprende de la voluntad popular suscrita en las dos elecciones anteriores (presidenciales y de diputados y alcaldes), garantiza la posibilidad para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que una interpretación contraria al contenido del artículo 152 ordinal 1°, va en detrimento de la soberanía del pueblo, y en deterioro de sus derechos fundamentales, lo que se produjo en este caso fue la imposición de más limitaciones que las ya existentes...”, reza parte del fallo.

Una parte medular de la resolución es la siguiente, transcrita de manera literal:

“Por su parte, el artículo 88 establece la insurrección como consecuencia de los casos en los que se genere un ejercicio ilegítimo del poder, en el que de facto el Presidente pretenda permanecer en el cargo sin que esta haya sido la voluntad del pueblo. La disposición busca garantizar que sea siempre el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien tenga la potestad de decidir. Como bien la disposición menciona, la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable, tan indispensable que la forma en la que esto se garantiza es realizando elecciones periódicas, libres e igualitarias.

“En violación se incurriría si se pretendiera eliminar la fase electoral, despojando al pueblo de su derecho a decidir quien quiere que le represente y permitiendo al Presidente la permanencia infinita en el cargo, sin que el pueblo pueda tener incidencia en ello. No es posible una interpretación sobre este artículo en la que se obligue al pueblo a renunciar a la posibilidad de elegir nuevamente como Presidente a quien fue electo en una elección anterior, cuando es el mismo artículo 152 ordinal 1° quien permite como máximo que una persona 21 ejerza la presidencia por 10 años y de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva.

“Si el Presidente se ha postulado como candidato a la Presidencia de la República, tal como lo regula en el artículo 152 Cn., frente a ello no procede desconocimiento alguno, pues estaría participando en una contienda libre e igualitaria que tiene su base en la misma Constitución. Si en este último caso el Presidente resultare electo por un segundo período, debe atenerse a la duración prevista, es decir, cinco años más”.

Otro de los argumentos es que el pueblo es quien debe decidir soberanamente: “No hay forma de que la interpretación propuesta en este documento vulnere derechos fundamentales —ni de mayorías ni de minorías—, pues se deja siempre en manos del pueblo la potestad de decidir entre una gama de opciones, el Presidente que pretende la reelección es una más de esas opciones”.

resolucion reeleccion 1

Además, los magistrados dieron un mandato claro al Tribunal Supremo Electoral: “...ordénese al Tribunal Supremo Electoral dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

Por su parte, el TSE, en una publicación de este sábado, dijo que “acatará las disposiciones emitidas por el máximo tribunal del país en materia constitucional”.

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