• Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Social - No se permite recibir gratificaciones

Ley de trasplantes: se podrán usar órganos de personas vivas y fallecidas, niños y embarazadas quedan fuera

Es prohibido vender órganos.

Ley de trasplantes: se podrán usar órganos de personas vivas y fallecidas, niños y embarazadas quedan fuera

Con 75 votos los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este jueves la Ley Especial de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células que regula todas las actividades relacionadas con la donación, extracción y trasplantes de órganos en El Salvador.

La normativa establece los lineamientos operativos, técnicos administrativos y legales para que se garantice este servicio en favor de los donantes y, principalmente, de los pacientes receptores.

“La presente ley es de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, institución pública o privada que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Salud incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social que realicen procedimientos o actividades relacionadas a la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células”, detalla la nueva ley en el artículo 2.

El encargado de velar para que se cumpla esta política es el Misterio de Salud, quien deberá elaborar programas de trasplantes, crear la infraestructura y el funcionamiento del Centro Nacional de Trasplante (Centra), institución que coordinará estas actividades con las públicas de Salud y privadas.

Derechos y requisitos de los donantes

La ley establece la privacidad de donante y su derecho a ser informado de todas las consecuencias de participar en un procedimiento; su consentimiento quedará por escrito en un formulario y un acta notarial.

Después de la cirugía, el donante tiene derecho a toda la asistencia médica por el tiempo que se estime conveniente para garantizar su salud física y mental.

Se indica que el donante puede revocar su decisión de someterse al procedimiento, incluso en el último momento del proceso de donación.  

El artículo 15 de la normativa dice que en el proceso no podrán recibir gratificación de ningún tipo los cónyuges, familiares o representantes legales del donante a quien tampoco se le cobrará los servicios médicos.

El donante deberá ser mayor de 18 años, estar en pleno uso de sus facultades mentales y gozar de buena salud, este último tendrá que ser certificado por un médico.

¿A qué tienen derechos los receptores?

Según la normativa el receptor del tejido u órgano tiene derecho a la gratuidad de este servicio.

“En caso que el trasplante haya sido realizado en el sector privado, el receptor deberá solicitar la certificación u homologación del procedimiento para recibir su control y medicamentos en el sector público”, detalla el artículo 16.

Los receptores formarán parte de un listado de espera nacional, cuyo registro será administrado por el Centro Nacional de Trasplante.

Ley permite uso de órganos de una persona fallecida

El capítulo 5 aclara que se entenderá como persona fallecida —para fines de trasplante— un adulto quien haya tenido muerte encefálica, es decir, que sus funciones cerebrales hayan cesado.

No aplica la normativa a quienes hayan muerto de forma violenta y no hayan sido identificados pese a tener muerte encefálica.

El consentimiento por sustitución de la persona fallecida podrán hacerlo, en su orden: el cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos.

Niños ni embarazadas no podrán ser donantes

El artículo 28 establece la prohibición para que los padres de familia o representantes legales den su consentimiento para donar órganos, tejidos y células de niños o adolescentes “a excepción en el caso de donación de médula ósea”, se detalla en la ley en tanto que pone algunas restricciones legales y de criterio médico.

En el caso de las embarazadas la normativa en su artículo 34 dice: “Queda prohibido que las embarazadas sean donantes, cualquiera que sea su condición médica”.

¿Cuándo comenzará a funcionar el sistema?

Eso dependerá de la decisión que tome el presidente de la República, Nayib Bukele, si avala la nueva ley, le hace observaciones o la veta. De presentarse este último caso, los diputados tienen la opción de superar el veto y la discusión sobre la normativa se extenderá hasta la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

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