Ya está vigente: hasta con ocho años de prisión serán condenados automovilistas que manejen ebrios
El sábado 16 de octubre entraron en vigencia las reformas a los incisos 1º y 4º del artículo 147 del Código Penal que incrementan hasta a 8 años las penas por conducción peligrosa, detalló el viceministro de Transporte Saúl Castelar.
Hasta con ocho años de prisión serán condenados los automovilistas que manejen ebrios, según el Viceministerio de Transporte (VMT).
El sábado 16 de octubre entró en vigencia la reforma a los incisos 1º y 4º del artículo 147 del Código Penal que incrementa hasta a 8 años las penas por conducción peligrosa, detalló el viceministro de Transporte, Saúl Castelar.
"Las recientes reformas al código penal entraron en vigencia este día. La conducción peligrosa puede tener penas de prisión para los infractores de hasta 8 años", dijo en un tuit el funcionario público.
El martes 21 de septiembre la Asamblea Legislativa aprobó con 67 votos una reforma al Código Penal para aumentar las penas de prisión para conductores en estado de ebriedad o que, en condición normal, infringen el reglamento de tránsito con conductas peligrosas o temerarias al volante.
Los diputados reformaron el artículo 147-E del Código Penal, referido a la "conducción peligrosa de vehículos automotores". Hasta la fecha, en el país, los conductores borrachos o que constituyen una conducción peligrosa o temeraria son castigados con prisión de uno a tres años.