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Restringen ingreso a centros comerciales, incluso si va a farmacias, bancos o supermercados

Los supermercados, farmacias y bancos tendrán la responsabilidad de exigir así como verificar el DUI, pasaporte o carné de los clientes.
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Restringen ingreso a centros comerciales, incluso si va a farmacias, bancos o supermercados

La visita a los centros comerciales estará restringida, incluso si la gente va al supermercado, bancos o farmacias, según el decreto Ejecutivo 22 que dio a conocer Casa Presidencial la tarde del miércoles.

En la normativa se establece los días exactos en que las personas podrán acudir a los centros comerciales para abastecerse de alimentos, medicinas o trámites bancarios, y solo podrán habilitarse los comercios que tengan salida directa a la calle.

“En los centros comerciales solo podrán abrir, supermercados, farmacias y bancos que tengan su entrada y salida directamente a la calle o al estacionamiento”, reza el artículo 5 del decreto.

También se les añade (a los establecimientos) que deben cumplir con una serie de medidas sanitarias y controlar que no entre un grupo grande de personas.

“Estos establecimientos podrán funcionar siempre y cuando cumplan con el distanciamiento social y cumplan las medidas higiénicas como el acceso de alcohol gel para sus clientes, mascarilla obligatoria y que el personal colabore con el control de ingreso del número correspondiente a la fecha del DUI u otro documento”.

Para que la población pueda acudir a dichos lugares deberán hacerlo de acuerdo al día habilitado por su número de DUI, pasaporte o carné de residente para extranjeros, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Los números de DUI que terminen en 0, 1 y 2, podrán salir a comprar los días jueves 7, lunes 11, viernes 15 y domingo 17 de mayo del presente año.

En tanto los números que terminen en 3 y 4 harán compras viernes 8, martes 12, sábado 16 y martes 19 de mayo.

Los que finalicen en 5 y 6 podrán hacerlo el sábado 9, miércoles 13, domingo 17 y jueves 21 de mayo.

Mientras que los que culminen en 7,8 y 9 tendrán que realizar las compras el domingo 10, jueves 14, lunes 18 y miércoles 20 de mayo.

En el caso de las personas que no tengan su DUI, podrán circular con la certificación extendida por el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN).

Los supermercados, farmacias y bancos tendrán la responsabilidad de exigir así como verificar el DUI, pasaporte o carné de residente de los clientes que les correspondan realizar el día indicado sus compras y transacciones.

Otras medidas

También se prohibió la circulación del transporte colectivo a partir del 7 de mayo y se mantendrá por los próximos 15 días. 

Otra de las prohibiciones es que los empleados de las empresas que elaboran bebidas alcohólicas no podrán acudir a trabajar. 

En el nuevo decreto se añade la prohibición que anunció el presidente Nayib Bukele de que las personas no podrán movilizarse de un municipio a otro, salvo por trabajo o porque en donde vive no haya un mercado o supermercado cerca.

En el artículo 3 de la normativa se establecen los comercios y empresas que pueden seguir funcionando y dentro de ellos se contempla, en su literal 5, que puede seguir el transporte privado de personal, pero “No podrá circular el transporte público de pasajeros”.

Esto significa que la circulación de buses y microbuses del transporte colectivo queda prohibida desde el jueves 7 de mayo y de extiende por la vigencia del decreto, es decir; 15 días.

La duda que han expresado los salvadoreños en las redes sociales es cómo podrán movilizarse para sus trabajos quienes no tengan vehículos y no puedan pagar transporte privado como Uber o taxi.

“El Decreto Ejecutivo 22 regulará la cuarentena especial que empieza mañana a las 00:00hrs. Estas disposiciones causarán muchas molestias, problemas, romperán nuestra cotidianidad. Todos tendrán algo que reclamar. Pero tenemos que hacerlo, por nuestro país”, reconoció el presidente en su cuenta de Twitter.

La industria de los alimentos a la que se le permite seguir operando es: cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, sala de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución.

Si bien no se ha impuesto una ley seca, como se le conoce a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, no se les permitirá trabajar a las empresas que se dedican a ese rubro.

“... exceptuando aquellos alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas, alimentos no perecederos no incluidos en la lista mencionada anteriormente, bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas”, establece el inciso 10.

Enviados a cuarentena por no portar mascarilla

El artículo 2 establece que toda persona que circule, por las excepciones establecidas, tendrá que portar mascarilla y de no hacerlo será llevado a un centro de contención.

“Todas las personas autorizadas a circular deberán portar mascarilla, de lo contrario se les enviará a un centro de cuarentena, de conformidad al artículo 8, inciso 2 de la Ley de Regulación de Cuarentena”, establece.

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