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Social - Aplican ordenanza municipal

FOTOS: Vehículos abandonados serán retirados con grúa de las calles en Antiguo Cuscatlán

El objetivo es liberar las calles y avenidas del municipio de carros que en esta condición que obstaculizan la circulación.
Retiro de vehículos en calles de Antiguo Cuscatlán 3
Personal del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) se encargan que la ordenanza sea cumplida. Fotos cortesía alcaldía de Antiguo Cuscatlán.
FOTOS: Vehículos abandonados serán retirados con grúa de las calles en Antiguo Cuscatlán

Vehículo que tenga condición de abandono será retirado de las diferentes calles en las colonias y residenciales de Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

Las primeras acciones ya se iniciaron en las residenciales Bosques de Santa Elena 1 y 2; también en Arcos de Santa Elena 1 y 2, según dio a conocer la Alcaldía.

El objetivo principal es liberar las calles y avenidas del municipio donde los vehículos en esta condición generen problemas de libre circulación.

De acuerdo con autoridades municipales, lo anterior se aplica en todo el municipio según lo establece la Ordenanza Municipal Reguladora de Gestores de Tránsito‍ en sus artículos 20, 21 y 24.

“Cuando los funcionarios competentes comprueben infracciones establecidas en la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, podrán proceder a la remoción del vehículo, restando el procedimiento establecido en el presente artículo cuando el mismo se encuentre en algunas de las situaciones previstas a continuación…”, se advierte en el artículo 24 de la normativa mencionada en su apartado de “Remoción de vehículos en infracción”.

A continuación el detalle de los casos en los que las autoridades procederán al retiro de los automotores:

1. Obstaculizando el tránsito o estacionado en lugar prohibido.

2. Tenga vedada su circulación por disposición de autoridad competente.

3. Registre orden de captura, emitida por la Fiscalía General de la República o Policía Nacional Civil.

4. Esté ocupando espacios reservados en violación a la normativa vigente.

5. Cuando su conductor se encuentre con su capacidad psicofísica disminuida, ya sea por intoxicación alcohólica, o por efectos de estupefacientes o toda otra sustancia que produzca tal situación, a no ser que pueda hacerse cargo de la conducción otra persona habilitada y con capacidad para hacerlo.

6. En todos aquellos casos no enumerados en la presente Ordenanza pero que puedan poner en riesgo grave la circulación, las personas o los bienes.

Retiro de vehículos en calles de Antiguo Cuscatlán 2

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