• Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Sucesos - Comunicado de Prensa

Diputado Velásquez Parker: La ley me permite andar armado en lugares públicos

Ricardo Velásquez Parker salió al paso de sus críticos pero no para disculparse, si no para reivindicar el derecho que le da la ley para portar su arma en cualquier lugar.

Velásquez Parker
Diputado Velásquez Parker: La ley me permite andar armado en lugares públicos

El diputado del partido ARENA, Ricardo Velásquez Parker, respondió a quienes lo han criticado por el reciente episodio en el que ingresó armado al Salón Azul de la Asamblea Legislativa y no lo hizo precisamente para asumir lo que muchos consideran un error, si no para reiterar que la ley le da derecho a portar su arma en cualquier lugar siempre que esté en función de su cargo.

Según el arenero "tengo categoría de alto riesgo y quedo expresamente facultado para portar armas en lugares públicos y eventos oficiales, incluyendo el Salón Azul", dijo mediante un comunicado. 

El pasado 1 de junio las cámaras de diversos medios de comunicación lo fotografiaron cuando portaba un arma de fuego visible en la cintura en la celebración de los tres años de gestión del gobierno del presidente Salvador Sánchez Cerén.

Según el presidente del Legislativo, Guillermo Gallegos, en aquel momento Velásquez explicó que tomó la decisión de ir armado -y con el arma en un lugar visible- porque se sintió amenazado por activistas del FMLN que estaban en un mitin a la espera del mandatario y otros funcionarios oficialistas.

Las imágenes han provocado duras criticas tanto de ciudadanos como de diputados de las diferentes fracciones legislativas y el mismo presidente de la Asamblea, quien calificó de reprochable esa acción.

El funcionario aclara que no ha realizado ninguna actividad ilícita y enumeró algunas leyes secundarias que lo respaldan como el artículo 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, la cual no prohibe la portación de armas por excepción expresa de los funcionarios considerados de alto riesgo como los diputados.

Así mismo menciona el reglamento interno de la Asamblea Legislativa el cual prohibe el ingreso de personas armadas en el artículo 151; sin embargo se refiere al públcio visitante y no aplica a los diputados.

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