Sala de lo Constitucional prohíbe al presidente de la República nombrar al nuevo comisionado de IAIP
La Corte Suprema dice que no procede la elección hasta que no se aclaren si fueron violados los derechos constitucionales de un aspirante a ese cargo, propuesto por gremiales empresariales.
La Sala de lo Constitucional ordenó al presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, no proceder a la elección de un comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) debido a un recurso de amparo que interpuso un abogado quien consideró que lo dejaron fuera de la terna propuesta por la Comisión Especial del Ministerio de Economía (MINEC).
"El presidente de la República deberá abstenerse de nombrar al Comisionado del IAIP de la terna presentada por la Comisión Especial del MINEC, la cual corresponde a la propuesta de las asociaciones empresariales, mientras dure el presente proceso de amparo", explica la sala en su resolución 245-2017.
El recurso de amparo fue interpuesto por el abogado Boris Rubén Solórzano quien ha planteado una presunta vulneración de los derechos seguridad jurídica, que está relacionado con el principio de legalidad para optar a un cargo público.
En ese sentido, la Sala ordenó a la Comisión Especial del MINEC y al Presidente de la República, a que informen si son ciertas o no las actuaciones que se les atribuyen, así como la suspensión de la elección del comisionado de la IAIP mientras se aclara la situación.
El abogado Solórzano aclara en el amparo que dirige su reclamo contra la Reforma del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información, específicamente de la modificación que realizó el presidente del inciso “E” del artículo 70.
Ese inciso establece que el voto será ejercido de manera directa por el representante legal de la entidad que propone sin intermediación alguna, es decir que deben estar presentes los representantes legales de las asociaciones legales e impidiendo ejercer el voto a terceros que están acreditados por un poder legal.
Esa disposición generó que el caudal de votantes se redujera y el abogado Solórzano se viera afectado en los resultados; por tanto, considera que la reforma se hizo para obstaculizar los derechos de elección de los miembros de las ternas de candidatos al Instituto de Acceso a la Información Pública.