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Política - Polémica

8 diputados propietarios de ARENA y sus ocho suplentes votaron al mismo tiempo por el Procurador

En la bancada arenera, ocho diputados propietarios estaban en sus curules, pero sus suplentes también estaban ocupando un curul. Mario Marroquín, Julio Fabián, Mauricio Vargas y Marcerla Villatorio votaron a favor de la elección de Apolonio Tobar, pero los suplentes de cada uno de ellos también votaron.
Juramentación de Apolonio Tobar
Foto: Asamblea Legislativa
8 diputados propietarios de ARENA y sus ocho suplentes votaron al mismo tiempo por el Procurador

La fracción de ARENA hizo todo lo que estaba en sus manos para que Apolinio Tobar, un exempleado del FMLN en la Asamblea Legislativa, fuera electo como titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), al punto que ocho diputados propietarios votaron a favor, pero sus ocho suplentes también lo hicieron.  

Apolonio Tobar Serrano fue electo el pasado miércoles, su juramentación estuvo precedida de señalamientos, discusiones acaloradas, acusaciones de corrupción y reparto de cuotas entre los mismos diputados y en ocasiones a colegas de sus propios partidos.

La Comisión Política emitió dictamen favorable a su elección y todo estaba preparado, pero las dudas se presentaron, cuando el PCN parecía echarse para atrás, y atacaron al partido ARENA, donde el propio jefe de fracción tuvo que pedir receso para buscar consensos internos. Muchos tricolores no querían votar.

La reunión interna, que contó con la presencia del presidente del Coena, Gustavo López Davidson, sirvió para que el partido consiguiera los votos necesarios. Pero diputados como Milena Mayorga han señalado que ahí se obligó a los parlamentarios a pedir suplente sino querían dar su voto.

Antes de la votación, el presidente sometió a votación llamamientos a diputados suplentes, por lo que la elección de Apolonio Tobar se realzió hasta con 20 parlamentarios suplentes, 11 de los cuales eran del partido ARENA.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal un acuerdo legislativo porque se recurrió a muchos diputados suplentes y mandó al Tribunal Supremo Electoral (TSE), en aquella ocasión, a que estos fueran electos por voto popular. Cuando el ciudadano marcó la papeleta, lo hizo por el rostro del propietario pero indicando quien era el suplente asignado.

ARENA llegó al punto de pedirle al diputado Josué Godoy, que no quería votar, que se fuera del pleno para que un suplente pudiera hacerlo. 

Los titulares estaban presentes pero los suplentes también

En la bancada arenera, ocho diputados propietarios estaban en sus curules, pero sus suplentes también estaban ocupando un curul. Mario Marroquín, Julio Fabián, Mauricio Vargas y Marcerla Villatorio votaron a favor de la elección de Apolonio Tobar, pero los suplentes de cada uno de ellos también votaron.

La situación se complica aún más con las diputados Felissa Cristales y Milena Mayorga, quienes votaron en contra, y David Reyes y Rosa Romero, que votaron abstención. Pero los suplentes de cada uno de ellos estaban ocupando un curul y todos votaron a favor.

A manera de ejemplo, la diputada Felissa Cristales, que votó en contra, vio como su suplente, Andrés Ernesto López Salguero estuvo en la plenaria sustiuyendo a otro colega y dio su voto para Apolonio Tobar.

Mario Marroquín, que fue electo con Norma Estela Aguirre de Francia como suplente, votó a favor de Tobar Serrano, pero Aguirre de Francia también dio su voto porque estaba sustituyendo a otro parlamentario.

Igual es el caso de Julio Fabián, Mauricio Vargas y Marcela Villatoro, que a pesar que los tres estaban presentes, sus suplentes, Norma del Carmen Quijada Lemus, Steffany Yanira Escobar de González y José Mauricio López Navas, respectivamente, votaron porque estaban sustituyendo a otros de sus colegas.

Lo que dice la Constitución

Además del mandato de la Sala de lo Constitucional, el tema de los diputados suplentes está reglamentado en la Constitución de la República, especificamente el artículo 131, que determina las labores de la Asamblea Legislativa y el momento en que se debe convocar a un suplente.

Es deber de la Asamblea “Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso tempral o imposibilidad de concurrir de los propietarios”, sin embargo los suplentes de los ocho areneros fueron llamados a votar aún con los propietarios en la sesión plenaria.

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