• Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Judiciales - PNC le notificó

Magistrado acusado de agresión sexual a niña de 10 años tiene arresto domiciliar

El Presidente, Nayib Bukele, reveló un memorándum que las autoridades judiciales le enviaron a la Policía para que hiciera efectivo el arresto domiciliar mientras es procesado. 
Magistrado en su casa
Agentes policiales hacen del conocimiento del magistrado Escalante que deberá guardar prisión en su casa. Foto cortesía PNC.
Magistrado acusado de agresión sexual a niña de 10 años tiene arresto domiciliar

El magistrado Jaime Eduardo Escalante Díaz, acusado por la Fiscalía de tocar las partes genitales a una niña de 10 años, deberá permanecer en arresto domiciliar.

El Presidente, Nayib Bukele, reveló un memorándum que las autoridades judiciales le enviaron a la Policía para que hiciera efectivo el arresto domiciliar del magistrado mientras sigue el proceso judicial en su contra por el delito de Agresión sexual en menor e incapaz.

Aunque el mandatario salvadoreño consideró que Escalante debería estar preso en algún penal, pero que “por lo menos” no tendrá libertad.

“El magistrado Escalante deberá guardar prisión domiciliar mientras la Sala de lo Penal revisa la apelación de la Fiscalía. Debería estar tras las rejas, pero al menos, por ahora, no andará libre por las calles”, tuiteó Bukele.

La Policía compartió las fotografías y hasta un video del momento en que un equipo de agentes le notificaba la orden de arresto domiciliar que le decretó la Cámara Primera de lo Penal.

El centro de las críticas

El caso del magistrado Escalante ha generado polémica debido a la sentencia de la Cámara que determinó que los hechos por los que es acusado no fueron lo “suficientemente graves” para que fuera acusado de agresión sexual.

La Cámara Primera de lo Penal determinó que, en todo caso, Escalante habría cometido una "falta" y no un delito.

“Con base a los hechos acusados y a la declaración de la víctima, este tribunal es del criterio que los tocamientos que se le imputan a Eduardo Jaime Escalante Díaz no tienen la magnitud suficiente para ser constitutivos del tipo penal descrito en el artículo 161”, fue parte de la resolución emitida por la Sala.

El escrito también dice que “aunque se trate de un tocamiento producido en una zona anatómica localizada en la región púbica del cuerpo, si este es de carácter instantáneo, si se produce sobre la ropa de la víctima, aprovechando un descuido de ésta y en un lugar que hace imposible que el grado de invasividad corporal sea mayor por ser un lugar público, transitado aún en horas del día; la conducta carece de la gravedad y trascendencia suficiente para lesionar la indemnidad sexual”.

 

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