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La solicitud de “perdón” en casos de inadmisibilidad (castigo) por permanencia ilegal en Estados Unidos

La solicitud de “perdón” en casos de inadmisibilidad (castigo) por permanencia ilegal en Estados Unidos

En su libro “Buscando Alaska”, el escritor estadounidense John Green plasmó la frase: “Si tan solo pudiéramos ver la interminable cadena de consecuencias que resultan de nuestras acciones más pequeñas”. En estas palabras se resume una verdad ineludible, y es que inexorablemente nos alcanzarán a lo largo de nuestra vida las consecuencias de todas nuestras acciones, buenas o malas.

Esta máxima, que aplica generalmente a todos los aspectos de nuestra vida, alcanza igualmente al tema migratorio, y en especial cuando de los Estados Unidos de América se refiere, ya que se deberá tener presente que esta materia se rige por cuerpos legales que establecen procedimientos y derechos así como consecuencias por infringir su contenido.

Una de las infracciones comprendidas en estas normativas y que está acompañada de consecuencias es el ingresar de manera ilegal a suelo estadounidense. Fuera de los aspectos legales producto de cometimiento de delitos no migratorios que pueden ser sancionados hasta con cárcel, en los casos de ingresos ilegales, la consecuencia migratoria con relación a ese país es que aquel que lo comete y retorna a su país de origen por cualquier medio, ya sea este retorno por una orden de deportación o de manera voluntaria, automáticamente se convierte en INADMISIBLE, lo cual restringe el otorgamiento ya sea de una visa de inmigrante o no inmigrante por un periodo.

En este punto es importante no confundir cuando una solicitud de visa es rechazada por una causa de inadmisibilidad a cuando se niega porque el solicitante no es elegible. Por ejemplo, cuando una visa de turista no es aprobada porque el solicitante no demuestra lazos familiares y/o económicos.

Esta semana haremos una introducción al tema la solicitud de “perdón” o waiver, en aquellos casos que el interesado se encuentre en nuestro país en espera de alcanzar la residencia permanente de Estados Unidos de Norteamérica mediante una petición familiar, habiendo infringido en el pasado próximo las leyes migratorias relacionadas a la permanencia ilegal.

Como punto de partida es necesario entender que al solicitar un perdón lo que se solicita es la no aplicación de una regla general para un caso concreto; siendo el otorgamiento de este discrecional, es decir que, incluso en los casos en los que es procedente el solicitarlo, la decisión final sobre si se concede o no depende enteramente de la entidad responsable de
analizar la solicitud.

Con relación a los castigos migratorios, la ley establece una prohibición de regresar a Estados Unidos por tres y diez años a los que han estado ilegalmente en el país; en concreto, la prohibición es de tres años a los que estuvieron como indocumentados por más de 180 días pero menos de un año, y de diez años a los que superaron un año en tal situación (salvo excepciones).

Ahora que se cuenta con la información que permite contextualizar lo relacionado con los casos que originan la necesidad de pedir un perdón, podemos entrar a conocer sobre el proceso de petición familiar que puede habilitar la posibilidad de solicitarlo.

Lo primero que debemos tomar en cuenta es el momento en el cual se puede presentar esta solicitud, para lo cual se hace preciso conocer de manera general los pasos previos relacionados a la petición.

El primer paso de la petición familiar es presentar una solicitud ante la autoridad competente, siendo esta la oficina del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos de Norteamérica (USCIS), Una vez aprobada la solicitud por esta instancia, el siguiente paso del proceso es que esta, envía el caso al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), quienes procesaran más documentación, concluyendo el proceso con los exámenes médicos y la entrevista en la embajada estadounidense en nuestro país.

En la entrevista, el oficial consular puede hacer una de las siguientes cosas:

1. Aprueba la visa de inmigrante, en este caso se tienen seis meses para ingresar a Estados Unidos, contados a partir de la fecha en la cual se realizaron los exámenes médicos.

2. Deniega la visa de inmigrante por una o varias razones, incluyendo la inadmisibilidad.

Si en la entrevista es negada la visa de inmigrante por razones de inadmisibilidad por permanencia ilegal, pero se considera que se puede pedir el perdón, el siguiente paso será presentar el o los formularios y pagos necesarios.

De reunir los requisitos, el primer paso será completar el formulario I-601 (Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad), debiendo anexar las evidencias requeridas entre las que se encuentra una exposición sobre sufrimiento extremo que justifique la solicitud.

Pero, qué se debe entender por sufrimiento extremo. Por este se entiende que el peticionario se verá en dificultades extraordinarias relacionadas a la separación prolongada con su familiar, no se refiere a aspectos simples relacionados con la separación, como lo puede ser la pérdida de ingresos económicos, la misma separación familiar, los efectos que significaría
para el solicitante dejar los Estados Unidos para acompañar a su familiar en la espera de la culminación de su periodo de castigo, entre otros.

Lo que podría considerarse, entre otros, como ejemplos de sufrimiento extremo son los siguientes:

 Cuando la salud del peticionario del familiar indocumentado necesita cuidados en Estados Unidos los cuales no es posible obteneros en el extranjero, o si éste debe cuidar de otra persona y la ausencia del familiar que fue indocumentado le causara un
sufrimiento extremo, sobre esto se debe tener en cuenta que dentro de los problemas de salud no sólo se admiten los físicos, sino también los mentales o emocionales.

 La situación política y de violencia del país al que se tendría que mudar el peticionario si este decide acompañar a su familiar que fue indocumentado a esperar la culminación de su periodo de castigo.

 Si el peticionario está estudiando y la separación familiar está o podría impedir acabar los estudios, o si se tiene un trabajo que en el caso de mudarse fuera de Estados Unidos no se podría desempeñar.

A veces, uno sólo de esos factores es tan fuerte que puede calificar como sufrimiento extremo, en otros casos, ninguno es determinante por sí solo, pero sopesando todos ellos en conjunto sí se produciría una situación que amerita que se conceda el perdón.

Es necesario dejar claro que el sufrimiento extremo al cual nos referimos, tendría que afectar al peticionario ya que desde el punto de vista migratorio, es irrelevante si afecta o no a quien fue inmigrante indocumentado.

El siguiente formulario que pudiera ser necesario completar es el I-212 (Solicitud de ingreso a los Estados Unidos después de haber sido deportado o expulsado), el cual aplica a aquellas personas que hubiesen sido deportadas.

Entre los factores que se analizan ante una petición de perdón I-212 se encuentran:

 Si se tienen familiares inmediatos en Estados Unidos y si estos podrían ser sometidos a un sufrimiento extremo si no se permite a la persona regresar.

 Cuánto tiempo se ha vivido con anterioridad en Estados Unidos

 Si se cometió algún delito, si la persona se puede considerar rehabilitada

 Si permitir el ingreso de la persona que solicita el perdón puede suponer una amenaza al bienestar o seguridad de los Estados Unidos.

Este tema es bastante extenso, por lo que es necesario recalcar que esta no pretende ser una guía completa, sin embargo contiene de manera general la información que pueda servir de base para que aquel que se encuentre en un proceso de petición familiar y que en sus antecedentes se encuentra una permanencia ilegal en Los Estados Unidos de Norteamérica,
tome decisiones adecuadas y no se deje sorprender por información falsa.

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