• Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 00:00

Tocar niñas SÍ ES DELITO

(Carta a la Honorable Asamblea Legislativa sobre el mamotreto 75-ANTEJ-2019 de los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda).

Tocar niñas SÍ ES DELITO

“Canelito (la mascota) le ladró al señor y lo quería morder. Mi prima le pidió perdón a ese señor y lo metió a la casa. El chuchito ya sentía que me iba a hacer algo”.

“No sé por qué pasó eso. Tengo miedo porque no lo han agarrado, tengo miedo que ese señor me haga algo”.

  (Niña agredida sexualmente por magistrado Eduardo Escalante Díaz).

“Yo digo que ley no puede proteger a nadie en este país. Uno tiene miedo que lo maten porque tanto caso que hay que matan a testigos o, incluso, hasta a una familia entera”

(Familiar de niña agredida sexualmente por magistrado Eduardo Escalante Díaz).

“La afectación psicológica no depende de la tipificación jurídica de un delito. Muchas veces nos encontrábamos con víctimas que no necesariamente habían sido lesionadas físicamente, pero al parecer, el evento fue estresante y causó afectación […] nadie puede decir que si solo fue una manoseada, no va a haber trauma. Nadie puede decir eso”.

(Ivett Camacho, psicóloga forense).

“[…] es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”

(Artículo 1 de la Constitución Política de El Salvador).

I

El mayor tesoro de una nación es su niñez y adolescencia. Esta evidente verdad se cristaliza en los artículos 1 y 34 de la Constitución Política de El Salvador, así como la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), publicada en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 383, del día 16 de abril de 2009, y en efecto a partir del 16 de abril de 2010.

El artículo 37 de la a Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece textualmente:

Derecho a la integridad personal

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, la cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual. 

En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia, tales como el abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes. 

La familia, el Estado y la sociedad deben proteger a las niñas, niños y adolescentes de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.”

Y el artículo 215 de la misma ley especifica:

“[…] Ninguna autoridad judicial podrá invocar la falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para soslayar ni justificar la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.”

Tanto el Derecho Internacional como el Derecho Natural reconocen también la trascendencia y universalidad de dichos principios. 

A pesar de tales compromisos para con la niñez y la adolescencia respecto a los cuales el Estado salvadoreño es signatario, el pasado 5 de noviembre los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal escribieron un nuevo capítulo en el bochornoso libro de ignominias e infamias de El Salvador. Este episodio perverso fue suscrito por los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda en la “resolución” 75-ANTEJ-2019, fechada 5 de noviembre de 2019, en defensa de su par, el magistrado Eduardo Escalante Díaz, imputado en el delito de agresión sexual por el tocamiento de una niña de 10 años el pasado 18 de febrero de este año en una colonia obrera de San Salvador. 

Se supone que quienes escribieron esta nueva ignominia deben velar por el bienestar y los derechos constitucionales de la ciudadanía, de manera muy particular, por los de la niñez y la adolescencia salvadoreña. Por el contrario, tal como ocurrió en el despreciable y doloroso caso de la niña Katia Miranda el 4 de abril de 1999, los magistrados Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, emulando los vicios institucionales de aquel entonces, encubrieron una vez más el hecho delictivo, exhibiéndose a sí mismos como proyección de la bazofia analítica, formal y jurídica que —se supondría— ellos mismos redactaron: el mamotreto 75-ANTEJ-2019.

Dado que en dos pasajes de dicho documento, los magistrados Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda hacen hincapié en que “la determinación en abstracto de [la] consecuencia penal” y “los comportamientos penales y sus respectivas sanciones” constituyen “la exclusiva facultad del Órgano Legislativo” (incisos 2.39 y 4.2), llamo la atención a los diputados y diputadas que me representan de la honorable Asamblea Legislativa, a fin de que se pronuncien —de manera específica y no en general— sobre si el tocamiento sexual de la niña por parte del magistrado Eduardo Escalante Díaz constituye falta o constituye delito, de acuerdo a su interpretación del Código Penal salvadoreño. 

No soy abogado, y mis escasos conocimientos sobre el derecho son empíricos y apenas se sustentan en estudios autodidactas. Sin embargo, me atrevo a especular que en el reciente dictamen en favor del magistrado Eduardo Escalante Díaz operó por parte de quienes así resolvieron, una actitud de alevosía. Al mismo tiempo sé, a partir de mi propia formación, que toda experiencia humana puede ser analizada desde diferentes experticias disciplinarias. Y si bien las más altas autoridades de la jurisprudencia nacional pueden y deben opinar sobre temas concernientes a la sociedad y el bien común, esta facultad no es exclusiva de ellos, como lo quieren hacer ver los magistrados que firmaron el citado adefesio jurídico. Proteger a nuestra niñez no solo es un derecho, sino un deber para todo ciudadano y ciudadana de bien.

El mamotreto suscrito por los magistrados Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda no se sostiene ni en sustancia ni en forma. Esto lo ilustra uno de sus pasajes “más analíticos y densos” del documento: 

"Las circunstancias apuntadas, al ser examinadas en su conjunto, nos llevan a la conclusión que la ausencia de violencia, la breve duración del tocamiento y el hecho que este se produjera sobre la ropa, ¿Serán constitutivo de delito de Agresión Sexual en Menor, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn. o de falta que consiste en ofender a la familia, buenas costumbres y al decoro público, comprendida en el Número 4) del Art. 392 del mismo Código, realizando un tocamiento impúdico?”

En el aspecto formal de este pasaje observamos una crasa incongruencia de ideas cuando los magistrados señalan que las "las circunstancias apuntadas [la acusación de la niña ofendida contra Escalante Díaz] nos conducen a la conclusión", y ésta —la “conclusión”— consiste en una pregunta mal redactada, mal articulada, y manipulada retóricamente, cuyo objetivo sería “sustentar” —pero sin fundamentos analíticos y lógicos sostenibles— la defensa —encubrimiento— de Escalante Díaz. El propósito de esta tropelía de la sintaxis de un mal estudiante de segundo grado —una oración inconclusa y mal articulada, que anuncia conclusiones en la forma de una interrogante— es el prevaricato, que busca confundir tanto a desprevenidos profesionales del derecho como a la ciudadanía salvadoreña en general, por medio de una alevosía disfrazada de torpeza e ignorancia. 

O quizás, los magistrados defensores combinaron todas estas “joyas” de su acervo intelectual y académico en su afán obtuso por redimir al magistrado Eduardo Escalante Díaz.

Dichas conclusiones-interrogantes retóricas simplemente no se sostienen, pues el tocamiento de la niña, mucho más que un “acto impúdico”, constituye una agresión sexual, cuya penalización se contempla de manera  explícita en el artículo 161 del Código Penal salvadoreño

En otro pasaje del citado mamotreto se aduce que el bien jurídico protegido —la niña agredida sexualmente por el magistrado Eduardo Escalante Díaz— “no se advierte como lesionado, toda vez que los profesionales en Psicología Forense no concluyeron que la víctima presentara los indicadores que son comunes en las víctimas de delitos de violencia sexual”. Sin embargo, declaraciones de expertos de Medicina Legal —así como el testimonio expresado por la víctima misma— recogidas por el periódico digital El Faro, contradicen lo aseverado por los magistrados. De acuerdo al medio, el peritaje profesional de este caso —y que los magistrados Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda debieron haber considerado, anteponiendo los intereses de la infancia sobre el interés de un colega— señala que la niña constató lo siguiente: 

“Me ha costado un poquito dormir, porque hay veces que se me viene a la cabeza que ese señor me pueda hacer algo malo […] No sé por qué pasó eso. Tengo miedo porque no lo han agarrado, tengo miedo que ese señor me haga algo.”

El informe también indica que para la niña víctima la agresión sexual aun constituye un evento traumático y un “acontecimiento amenazante”, y agrega que cuando la evaluación pericial fue hecha, la niña presentaba secuelas: un estado psicológico alterado que se manifestaba en la forma de miedo y ansiedad —o sea: “malestar psicológico”—; cuadro de trauma psicológico que para los peritos profesionales es resultado de “eventos desbordantes y excesivos debido a que pusieron en riesgo [el] bienestar [de la niña]”.

De esta manera, las impresiones post-traumáticas de la niña agredida sexualmente por el magistrado Eduardo Escalante Díaz recogidas en el citado informe pericial contradicen y desbaratan los argumentos falaces de sus colegas Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda, para quienes la agresión contra el bien jurídico protegido —la libertad individual e indemnidad sexual de la víctima— no fue lo “suficientemente grave” como para ser considerado delito. Existen miles de páginas de artículos, ensayos y tratados científicos que indican que las lesiones psicológicas post-traumáticas de agresiones sexuales, tanto para adultos como para menores de edad, pueden ser invisibles y perduran en el tiempo de manera oculta. Sin embargo, el aspecto oculto post-traumático de las agresiones sexuales no debe de servir como un incentivo legalista para que dispensar dichos crímenes, mucho menos por parte de funcionarios del Estado, quienes, por su papel específico dentro de la sociedad, están mayormente obligados para hacer cumplir el verdadero espíritu y contenido de las leyes, sobre todo cuando se trata de proteger a la infancia y la adolescencia. El Estado salvadoreño es signatario de múltiples tratados vinculantes que lo comprometen a cumplir la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

A partir de la bazofia sintáctica contenida en el retorcijón retórico del mamotreto 75-ANTEJ-2019, e invocando de manera manipuladora el artículo 392 del Código Penal, los magistrados Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda pretenden transformar un acto delictivo —el que un representante del Estado agreda sexualmente a una niña, aprovechándose de su fuerza física sobre la víctima, una niña, y de la la autoridad conferida por el sistema de poder salvadoreño— en una “pequeña falta” por parte del “magistrado” Escalante Díaz. Según dicho retorcijón, debido a que la agresión ocurrió “a una hora en la que aún se contaba con iluminación natural”; “la víctima se encontraba en compañía de otro niño”; “duró un instante, sin cometerse ningún otro acto”; “se realizó sobre la ropa de la menor”; “la víctima refirió que pudo ver como el sujeto se aproximaba a ella”; tal conjunto de circunstancias atenúan lo suficientemente el hecho delictivo como para disfrazarlo como una simple falta… Falta que en el “reino de la justicia y buenas costumbres” que es El Salvador, se le podría dispensar a todo “buen”, “respetable” y “decente” caballero burgués con unas cuantas monedas, “buenos conectes”, y un poco de paciencia.

Así, tres “autoridades” del Estado salvadoreño buscan imponer sus prerrogativas a partir de un sistema de poder endémicamente corrupto, encubiertos por su condición de hombres, adultos, burgueses y altos funcionarios del Estado

Con tal fin y manipulando la interpretación de las leyes los magistrados Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda invocan el numeral 4 del artículo 392 —y cuyo propósito, enfatizo, no es tratar las agresiones sexuales a menores—, y hasta subrayan:

“El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos”.

Dicha falacia se desmorona cuando ponemos la debida atención a los siguientes hechos:

  1. El magistrado Escalante Díaz no “se aprovechó de ninguna aglomeración” cuando agredió sexualmente a la niña; pues el crimen no lo cometió en el contexto de un concierto, un circo, o una piñata. El magistrado Escalante Díaz tomó ventaja — con alevosía— de su poder como hombre adulto, burgués, y funcionario del Estado salvadoreño, así como de su fuerza física superior a la de una niña de 10 años. Para cometer la agresión sexual el imputado “se le acercó lentamente y sin decirle nada la agarró de los hombros” (Sic.); y la agredió sexualmente, al tiempo que el imputado movía su cabeza de forma rápida indicando “no” (Sic.). En esos momentos pasaba una vecina, quien gritó: “¡ese hombre te tocó la niña!” (Sic.), alertando a la madre de la víctima sobre lo sucedido, pues ésta se encontraba en una casa frente al pasaje donde jugaba la niña con otros menores de edad y su perrito. 
  2. La niña no “estaba descuidada”, estaba en un pasaje de su vecindario, frente a la casa de su tía, lugar en el cual por costumbre se sentía segura en compañía de personas cercanas a ella. En esta ocasión ella se encontraba en compañía otros menores de edad.
  3. Otro testimonio indica que el perrito “Canelito” también alertó sobre la actitud agresiva del magistrado Escalante Díaz:

“Canelito le ladró al señor y lo quería morder. Mi prima le pidió perdón a ese señor y lo metió a la casa. El chuchito ya sentía que me iba a hacer algo”.

Todos los testimonios citados, incluyendo los de la niña víctima, contradicen los argumentos de los magistrados Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda contenidos en el mamotreto 75-ANTEJ-2019; y por el contrario, indican que la gravedad de los hechos fue, y pudo haber sido, mayor. Así, cabe especular que de no haber sido por la heroica intervención del perrito Canelito y los vecinos, el crimen del magistrado Eduardo Escalante Díaz pudo también haber derivado en secuestro y hasta algo más atroz. 

Y si bien  en la resolución 75-ANTEJ-2019, los magistrados Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda han actuado como encubridores de su colega —revictimizando a la niña agredida por el magistrado Eduardo Escalante Díaz—, su defensa es burda, pues al manipular y traslapar los artículos 161 y 392 del Código Penal por medio de falacias y “conclusiones” retóricas, han confirmando tácitamente el hecho delictivo: la agresión sexual contra una niña; situación que cobra mayor gravedad de acuerdo al Código Penal salvadoreño, debido que quien cometió el crimen era un funcionario del Estado (Artículo 150).

II

¿Cómo puede haber en El Salvador magistrados que no puedan redactar una resolución, y peor aun, que obvien, manipulen y violen las leyes de la República?… 

El artículo 392 no está relacionado a faltas o delitos de agresión sexual contra menores de edad. El único artículo del Código Penal salvadoreño relacionado a tal delito es el 161. Ni siquiera traslapando ambos artículos —disfrazando un delito como una mera infracción—, se lograría exonerar al magistrado Escalante Díaz, pues ninguno de los dos artículos establece que para determinar la gravedad de la falta o delito se deba de considerar el “grado de iluminación natural”, la “duración”, el que “la víctima se encuentre acompañada de otros infantes”, o que “deba estar desnuda”. 

Sin embargo, el artículo 161 estipula de manera clara y explícita:

 “AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ

La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años. 

Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita” en el inciso primero de este artículo. 

Si concurriere cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, la sanción será de catorce a veinte años de prisión.”

El artículo 161 del Código Penal salvadoreño —aun antes de las recientes reformas por parte de la Asamblea Legislativa— no da lugar a ninguna confusión. ¿Por qué, entonces, los magistrados Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda en la “resolución 75-ANTEJ-2019”, invocan el artículo 392, el cual no trata el tema de agresiones sexuales contra menores de edad? En mi opinión, solo una mente perversa podría querer disfrazar el delito de una agresión sexual contra una niña como una “simple falta”, y así encubrir la gravedad de un crimen sexual contra la infancia y evadir el debido castigo.

Por otra parte, en tanto funcionario público del Estado salvadoreño, y dado que un crimen contra la indemnidad sexual —la cual se define como “Manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida”— constituye además un atentado agravado contra la libertad individual, el magistrado Eduardo Escalante Díaz también debe de ser penalizado según el criterio de gravedad que establece el artículo 150 del Código Penal, el cual estipula lo siguiente:

“La pena correspondiente a los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentará hasta en una tercera parte del máximo, en cualquiera de los casos siguientes: 

[…] 6) Si la víctima fuere de los funcionarios a que se refiere el Art. 236 de la Constitución de la República”.

Los hechos arriba descritos —y respecto a los cuales he desarrollado un argumento y una posición— constituyen un crimen común —la agresión sexual contra una niña de 10 años— con aristas políticas que se sustentan en dinámicas de poder de clase, género, edad, e institucional. La arista institucional como dinámica de poder se fundamenta en que el delito fue cometido por un funcionario del Estado salvadoreño —el magistrado Eduardo Escalante Díaz—, hecho que posteriormente fue encubierto por parte de los magistrados Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda en el mamotreto 75-ANTEJ-2019. 

Es extremadamente raro que un adulto de mediana edad agreda sexualmente a un niño o niña al azar. Por lo general, los adultos de edad mediana que lo hacen han practicado la pedofilia desde su juventud. Estoy seguro que psicólogos y criminalistas coinciden conmigo en esta observación. De acuerdo al Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA en inglés), la pedofilia es un desorden psiquiátrico. En una república ideal, además de aplicar todo el rigor de la ley para salvaguardar los derechos y aspiraciones de la niñez, el Estado debería procurar también la rehabilitación efectiva de individuos que padecen el trastorno psiquiátrico de la pedofilia, cual es el caso del magistrado Eduardo Escalante Díaz. 

Pero si bien la rehabilitación del señor Escalante Díaz es muy importante, más importante aun es la seguridad y bienestar de la niñez salvadoreña, y en este caso en particular, la justicia y reparación para la niña agredida sexualmente por el magistrado el pasado 18 de febrero.

El encubrimiento de la agresión sexual del magistrado Escalante Díaz contra la niña por parte de los magistrados Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, ha producido —justificadamente— la indignación y movilización ciudadana salvadoreña. El presente escrito se suma a dicha animosidad. Esta indignación generalizada motivó que la Asamblea Legislativa reformara los artículos 160, 161, 174 y 192 del código penal hace unas semanas, con el fin de endurecer la legislación contra agresores sexuales o quienes cometan actos impúdicos, así como una mayor severidad contra funcionarios del Estado que incurran en dichos crímenes. 

Si bien el endurecimiento de las leyes a este respecto favorece a las víctimas de agresiones sexuales o actos impúdicos en general, esta reforma no beneficia ni perjudica más a la niña agredida sexualmente por el magistrado Escalante Díaz, dado que tal como estaba redactado el artículo 161 previo a la reformas, éste ya era lo suficientemente claro y preciso para determinar y penalizar el delito de agresión sexual contra personas menores de edad e incapaces.

El reportaje de El Faro también informa que, como resultado del proceso de demanda judicial versus el magistrado Eduardo Escalante Díaz por agresión sexual contra una niña, la familia de la víctima ha recibido diferentes amenazas, incluyendo el acoso de hombres desconocidos, uno de los cuales lanzó un puñetazo al rostro de la madre, advirtiéndole que se abstuviera de continuar con el proceso. Como resultado de dichas amenazas —y la negligencia del Estado salvadoreño para hacer cumplir los artículos 1 y 34 de la Constitución Política de El Salvador—, la niña víctima y su familia se vieron obligadas a escapar del país. En una república donde los derechos de la niñez y las leyes se respetan, los funcionarios del Estado no agredirían sexualmente a niñas, ni las familias de las víctimas tendrían que huir de su país debido a acciones criminales contra la infancia por parte de quienes se supondría deberían defender la Constitución y el orden jurídico. El sistema judicial salvadoreño tiene que hacer una investigación profunda sobre la nueva agresión contra la madre de la niña vejada por el magistrado Escalante Díaz, y de ser necesario, según lo determinaran las pesquisas, presentar una nueva acusación contra el imputado y sus posibles cómplices.

Los hechos y testimonios arriba descritos, así como la posterior manipulación de las leyes para encubrir un crimen sexual contra una niña y proteger a un magistrado, constituyen el mejor ejemplo de la corrupción del sistema judicial salvadoreño, y la posible infiltración de éste por argollas criminales —quizás pedófilos—. Si tal fuera el caso, los susodichos magistrados estarían actuando exactamente como actúan otros grupos criminales y terroristas, a los cuales —se supone— combaten mediante las leyes. La impunidad judicial respecto a delitos sexuales contra la niñez en El Salvador —confirmada en este caso en el encubrimiento de una agresión sexual por parte del magistrado Escalante Díaz contra una menor de edad, y ahora el encubrimiento de este delito por parte de  sus colegas Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda— ha obligado a a la víctima y su familia a huir de su país natal.

A partir de una agresión sexual contra una niña por parte de un magistrado y el posterior encubrimiento del delito, el Estado salvadoreño estaría traicionado los derechos ciudadanos de la víctima, su familia y seres queridos. Como ya he señalado, estos derechos están consagrados en los artículos 1 y 34 de la Constitución salvadoreña, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Desde la perspectiva constitucional salvadoreña, pero también desde la perspectiva del derecho internacional y el Derecho Natural, prevalecen los derechos de la infancia sobre los derechos de los adultos a la lujuria y la lascivia. Dado que los magistrados Eduardo Escalante Díaz, Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda han obviado la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, pero también han manipulado las leyes del Código Penal vigente —traslapando una interpretación y aplicación manipuladora del artículo 392 en sustitución de la correcta interpretación y aplicación del artículo 161—, los aludidos funcionarios deben de ser removidos de sus cargos a la brevedad posible mediante los mecanismos constitucionales y legales establecidos. 

La protección de la niñez salvadoreña demanda el juicio y castigo al magistrado Escalante Díaz, así como la destitución inmediata de sus encubridores, los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda. Por su actuación, los tres constituyen  un craso peligro para la infancia salvadoreña: el primero como pedófilo y agresor sexual; los otros dos, por solapar un crimen sexual contra una niña. Los tres deben de ser sujetos al debido rigor jurídico, tal como lo estipulan nuestras leyes y la Constitución política.

Reitero y enfatizo: Dentro del Código Penal salvadoreño vigente, tocar los genitales de una niña o niño por parte de un adulto es delito, y la caracterización del crimen está contemplada en el artículo 161, y la pena establecida es de 8 a 15 años de prisión.

El Estado salvadoreño debe de hacer justicia y resarcir a la niña agredida sexualmente por el magistrado Eduardo Escalante Díaz. Y también debe de hacer justicia y resarcir a la madre, familia y seres cercanos a la niña víctima. De lo contrario, el Estado salvadoreño estaría violando los artículos 1 y 34 de la Constitución Política, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, y el artículo 161 del Código Penal. 

Capitular ante el mamotreto 75-ANTEJ-2019 significaría perpetuar el sistema de corrupción del Estado salvadoreño, atentar contra los derechos de la niñez y revictimizar a una menor de edad.

Por otra parte, al hacer cumplir debidamente la justicia a la niña agredida sexualmente por el magistrado Eduardo Escalante Díaz, el Estado salvadoreño recuperará parte de la integridad perdida frente a la ciudadanía, y a la que debe su razón de ser.

En cuanto a mí: yo estoy absolutamente convencido de la perversidad y prevaricato de los tres funcionarios del Estado salvadoreño respecto a los eventos descritos aquí. No me cabe ninguna duda de que los magistrados Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda deben de ser destituidos a la brevedad posible, ser juzgados por prevaricato, y de que el proceso contra el magistrado Eduardo Escalante Díaz debe continuar con todo el rigor que demanda el Código Penal salvadoreño. 

Solo yo soy responsable de mis opiniones y asumo cualquier consecuencia que estas puedan acarrear. No le temo ni al Estado salvadoreño ni a los oscuros poderes fácticos de esta república, pues me amparo en los derechos que como ciudadano me confieren la Constitución Nacional y el Derecho Natural.