• Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
  • Actualizado 00:00

Los errores más comunes que pueden afectar en la solicitud de una visa estadounidense de turismo (Primera parte)

Los errores más comunes que pueden afectar en la solicitud de una visa estadounidense de turismo (Primera parte)

Luego de realizar el pago de derecho de trámite de visa, llenar el formulario de solicitud DS-160, programar su cita en la embajada estadounidense y asistir al recinto para someterse a una entrevista con un oficial consular, miles de salvadoreños recibirán una de dos respuestas a su solicitud de un visado estadounidense de turismo: “Su visa ha sido aprobada” o “su visa ha sido denegada.

Para aquellos que reciben una respuesta positiva, el siguiente paso será esperar a recibir la notificación de que el pasaporte visado fue remitido a la sede central o la oficina departamental de la empresa de mensajería, de acuerdo a lo que el solicitante estableció al momento de programar su cita y listo, a ultimar los detalles para el viaje a los Estados Unidos de América.

Sin embargo para aquellos que no obtuvieron esa respuesta, el panorama en muchas ocasiones es de frustración, molestia, pero sobre todo de dudas, ya que en la mayoría de casos, se desconoce el motivo concreto que derivo en la negativa.

Esta negativa puede responder a diferentes factores, siendo el básico, que el solicitante no logro evidenciar que cumplía los criterios establecidos en la ley migratoria, relacionado a sus arraigos a nuestro país entre otros. Asimismo, puede ser el caso que el solicitante no incluyo información importante en su formulario o que, de acuerdo al criterio del oficial consular, su comportamiento durante la entrevista no genero la confianza necesaria, etc.

Como cada semana, este espacio busca compartir con nuestros lectores información que les resulte de utilidad en sus trámites migratorios ante las autoridades estadounidenses, y en esta oportunidad dedicaremos nuestro esfuerzo a facilitarles algunos errores que se deben de evitar a la hora de solicitar un visado estadounidense de turismo. 

Lo primero que aclararemos a nuestros lectores es que cuando se niega un visado de turismo, los oficiales consulares NO están obligados a dar una explicación detallada sobre que afecto en la solicitud, muchos consideran que esto obedeció a que el cónsul que lo entrevisto fue el causante y que seguramente con otro hubiera corrido mejor suerte,  lo que genera que inicien nuevamente el proceso en busca de que esta vez les toque un cónsul “bueno” y que les otorgue la visa, diciéndose a sí mismos “Tal vez esta vez tendré suerte”, siendo esto el primero error en el proceso, ya que el otorgamiento de los visados ¡NO ES CUESTION DE SUERTE!.

El Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), uno de los cuerpos legales en materia migratoria estadounidense, requiere que los oficiales consulares consideren a cada solicitante de visa como un posible inmigrante hasta que el solicitante pruebe lo contrario, lo cual se encuentra establecido en la sección 214 b, la cual literalmente dice: “Se presumirá que todo extranjero es un inmigrante hasta que el establezca, a satisfacción del oficial consular en el momento de su solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante”.

Para lograr el objetivo de demostrar que no se es un inmigrante, el oficial consular basará su análisis en primer lugar, en que el solicitante cumpla lo establecido en la ley, que para este caso, será la misma ley de inmigración y nacionalidad (INA), en sus secciones 101(a) (15) (B) o (F), para lo cual el solicitante deberá evidenciar, entre otras cosas, lo siguiente:

Que se tiene una residencia bien establecida fuera de los Estado Unidos, así como otras obligaciones en nuestro país que inferir que se regresará a El Salvador al finalizar la visita a los EE.UU. 

Que la permanencia en los EE.UU. será por un periodo limitado y específico.

Que tiene los recursos necesarios para cubrir todos los gastos de la visita y el viaje de regreso.

De las anteriores, la razón más frecuente para una negación se relaciona al requisito que el solicitante debe contar con una residencia bien establecida en nuestro país y que por tanto no se tiene intención de abandonarlo, ya que muchos no logran evidenciar que cuentan con lazos fuertes que los obligarán a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal.

A este punto la pregunta obligada será, ¿Qué se entiende por lazos fuertes?, cuya respuesta variará en cada caso particular, ya que las evidencias que permitan establecer esto dependerán del perfil especifico del solicitante, es decir, si el solicitante es un empresario, empleado activo o retirado, estudiante dependiente, etc.

De manera general, podemos mencionar que el trabajo, inmuebles propios o arrendados, familia, ahorros, constancias de retiro, declaraciones de impuestos, constancias de estudio entre muchas otras podrían ser consideradas como evidencias de lazos a nuestro país, asimismo, el análisis considerará para el establecimiento de arraigos factores profesionales, sociales, culturales y de otras índoles, los cuales en suma, permitirán al oficial consular determinar el cumplimiento de este criterio.

En esta primera entrega hemos querido establecer dos cosas básicas, la primera es que el resultado de la solicitud de un visado estadounidense de turismo, no responde a factores como la suerte, lo cual hace necesario que el interesado se prepare adecuadamente para el proceso. Y en segundo lugar, se ha pretendido dejar las bases legales que son consideradas. Lo cual en resumen nos permite conocer los dos primeros errores 1) no prepararse 2) desconocer los criterios que por ley son evaluados.

La próxima semana, continuaremos este interesante tema, compartiendo con ustedes otros errores que podrían desembocar en una negación de visa con el fin de que puedan ser evitados. Si desea hacer consultas, comentarios o recomendaciones, queda a su disposición nuestra dirección de correo electrónico: [email protected]