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Judiciales - Covid-19

Sala de lo Constitucional revive el estado de emergencia hasta el 29 de mayo

La Sala llamó al los órganos Ejecutivo y Legislativo a “cumplir con sus obligaciones constitucionales”.
Nueva Sala de lo Constitucional
Sala de lo Constitucional revive el estado de emergencia hasta el 29 de mayo

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revivió el estado de emergencia nacional decretado por la Asamblea Legislativa (decreto 593) por la pandemia del coronavirus y suspendió el decreto Ejecutivo 19, que utilizó el Gobierno para emitir su propia emergencia ante la negativa del Legislativo.

La resolución fue emitida en la admisión de una demanda por inconstitucionalidad al anterior decreto de emergencia del Gobierno, el 18.

“Revívese el Decreto Legislativo 593 aprobado el 14 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial n° 52, tomo n° 426, de 14 de marzo de 2020, por medio del cual la Asamblea Legislativa decretó el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”, ordenó en el numeral quinto de la resolución.

El estado de emergencia estará vigente por siete días; es decir, hasta el próximo 29 de mayo, tiempo en el cual los órganos Ejecutivo y Legislativo deben “cumplir con sus obligaciones constitucionales”.

De acuerdo con la abogada constitucionalista y expresidenta del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), Erika Saldaña la figura de “revivir” se ha utilizado para no dejar vacíos de ley.

“Es una figura que ha utilizado la Sala de lo Constitucional en múltiples decisiones. Básicamente es ‘revivir’ una ley que se encontraba derogada para que no exista un vacío en el ordenamiento jurídico, ante la suspensión de la que estaba vigente”, expresó.

La emergencia que vuelve a estar vigente se venció el 16 de mayo anterior, cuando funcionarios del Gobierno llegaron a la Asamblea a dejar la prórroga, pero los diputados se negaron a, si quiera, conocer las propuestas.

En la resolución el tribunal constitucional hizo un llamado al Gobierno y a los diputados a atender sus obligaciones.

“Se hace un llamado para que la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo asuman con prontitud sus deberes y las demás competencias que la Constitución les atribuye, particularmente en relación con la protección de los derechos fundamentales”.

Resolución 593

Los mensajes para la Asamblea y al presidente

En la resolución, los magistrados le han llamado la atención a los diputados a no desentenderse de la gravedad de la pandemia en el mundo.

"Llama poderosamente la atencion la actitud con que la Asamblea esta 'afrontando' la situación de emergencia provocada por la pandemia que aqueja, no solo al pueblo salvadoreño, sino también al mundo entero. Hoy en día resulta difícil imaginar la existencia de funcionarios públicos, y en particular de diputados de dicho órgano estatal, que carezan de acceso a fuentes de información como para no enterarse de lo grave de la situación", reclamó la Sala a los parlamentarios.

Los magistrados también le piden al presidente Nayib Bukele cumplir con la constitución y el mandato de procurar la armonía social.

"Se le hace un llamado al Órgano Ejecutivo para que en el ejercicio de sus competencias, especialmente en el proceso de formación de cualquier ley, cumpla con lo que impone el artículo 168 de la Constitución según el cual es obligación del presidente de la República procurar la armonía social, conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana".

La vuelta de la emergencia nacional

El decreto de emergencia facultaba al ministerio de Salud para hacer todo lo posible para contener la pandemia incluso si esto significa limitar las concentraciones de personas.

La Defensoría del Consumidor vuelve a fijar precios de articulos que tienen relación directa con la enfermedad, como mascarillas, alcohol gel, desinfectante y los granos básicos para “prevenir el acaparamiento de los mismos”.

La Policía deberá prestar toda su colaboración al sistema de protección civil, mientras que los efectivos de la Fuerza Armada auxiliarán a la población, prestando servicios que le fueren requeridos.

El ministerio de Hacienda puede gestionar recursos con entidades nacionales nacionales o multilaterales, países amigos u agencias de cooperación a fin de combatir la emergencia.

Las trasferencias presupuestarias entre instituciones del Estado tendrán carácter “urgente” para la Asamblea.

Y, entre otras, el Gobierno puede hacer comprar directas de productos sin pasar por el procedimiento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP), siempre y cuando estos estén relacionados a resolver la emergencia.

Que la ley de emergencia nacional esté vigente no afecta las medidas de restricción que se han impuesto para evitar contagios del coronavirus ya que esas, en este momento, están en el Decreto Ejecutivo 26.

Lo que significa que las mismas seguirán efectivas por el tiempo en que se habilitaron, o al menos, que la Sala de lo Constitucional ordene su suspensión.

 

Decreto 26 a

Decreto 26 b

Decreto 26 c

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