• Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Política - Asamblea Legislativa

ARENA quiere limitar el fuero constitucional de funcionarios y diputados

Son tres reformas a artículos de la Constitución con la intención de evitar la impunidad.
Emilio Corea
Diputados de ARENA presentando la reforma. Foto: Tomada de la cuenta de Twitter de Emilio Corea.
ARENA quiere limitar el fuero constitucional de funcionarios y diputados

A raíz del accidente de tránsito del diputado Arturo Magaña, que dejó un joven fallecido, el partido ARENA busca limitar el fueron constitucional de los funcionarios y diputados para que no se escuden en la protección y que los delitos queden en la impunidad.

Son tres reformas a la Constitución de la República las que los tricolores plantean, específicamente a los artículos 236, 238 y 239.

Actualmente, el primero de los artículos que los areneros buscan reformar establece que el presidente, ministros y viceministros, magistrados, fiscal general, los procuradores de derechos humanos y general de la República, así como representantes diplomáticos deben responder ante la Asamblea Legislativa por los delitos comunes que cometan.

La propuesta tricolor limita el fuero constitucional y este no protegería a los funcionarios que cometan delitos que sean de corrupción y contra la vida, entre otros.

El fuero no aplicaría para casos “cuando se traten de delitos relativos contra la vida, delitos relativos a la integridad personal, delitos relativos a la libertad individual, delitos contra la libertad sexual, delitos relacionados con la corrupción y delitos relacionados con el lavado de dinero y activos”.

En el caso de la reforma al 238, que establece que los protegidos con fuero (diputados) no pueden ser juzgados por delitos comunes sin que la Asamblea lo permita, indicando si existe formación de causa, se pide una reforma similar a la excepción anterior.

La tercera modificación a la Carta Magna en el artículo 239, que habla del fuero para los magistrados de Cámaras, reza de la siguiente manera:

“Los magistrados de cámara de segunda instancia, jueces de primera instancia, jueces de paz y demás funcionarios que determine la ley serán juzgados por los delitos oficiales que cometan por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar a formación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Los antedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinarios por los delitos y faltas comunes que cometan”.

¿Qué delitos ya no serían protegidos por el fuero?

Si la propuesta completa todos los procesos legales (reforma y ratificación de la Asamblea y posterior sanción del Presidente) los funcionarios que cometan delitos como el homicidio culposo, como acusa la Fiscalía a Arturo Magaña, ya no serán protegidos.

Homicidio simple, agravado, piadoso, culposo o inducción al suicidio son delitos relativos a la vida, por lo que la protección no aplicaría.

Otros de los delitos que tampoco serán protegidos son la violación, agresiones sexuales y estupro, ya que son considerados dentro del Código Penal como delitos contra la libertad sexual.

Lo anterior quiere decir que, por ejemplo, el magistrado Jaime Escalante, señalado de agresión en menor, no hubiese tenido fuero por su acusación siendo magistrado de cámara.

Otros como la privación de libertad, secuestro, proposición y conspiración de privación de libertad o secuestro, detención por particular, que son delitos relativos a la libertad individual tampoco se verían protegidos.

Misma situación para peculado, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho, malversación, enriquecimiento ilícito, que son de la sección relativa a la corrupción.

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