• Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Política - Votó en contra de los otros magistrados de la Sala de lo Constitucional

Magistrado Belarmino Jaime: La Sala de lo Constitucional se ha excedido y ha irrespetado la Constitución

Según el magistrado la amnistía fue el precio que se pagó para que finalizara el conflicto armado

Belarmino
Magistrado Belarmino Jaime: La Sala de lo Constitucional se ha excedido y ha irrespetado la Constitución

El magistrado de la Sala de lo Constitucional y expresidente de la Corte Suprema, Belarmino Jaime, votó en contra de los otros “magníficos” de la Sala sobre la derogatoria de la Ley de Amnistía y dijo que el fallo que la declara inconstitucional es un exceso de sus compañeros y una falta de respeto a la Carta Magna misma.

En 30 páginas, el constitucionalista expuso los motivos que lo llevaron a votar contrario al resto de los magistrados.

“Mi disenso parte de advertir que la sentencia implica darle efectos hacia el pasado a lo resuelto por el tribunal, pues se determina que la acción penal en el caso del conflicto armado interno por el que ha pasado el país y especialmente en cuanto a los treinta y dos casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como otros de igual o mayor gravedad y trascendencia, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los mismos, no han prescrito. Se advierte que lo antes expresado, implica ignorar lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución y en el art. 32 del Código Procesal Penal ya mencionado que, acogiéndose en la disposición constitucional antes expresada, aunque no era necesario por haberlo establecido la Constitución, declaró de manera expresa la irretroactividad de la ley penal en los delitos allí señalados. Entonces, aunque la Sala de lo Constitucional (esta conformación de Sala) no lo establece expresamente ni lo justifica jurídicamente, materialmente desconoce el efecto que el paso del tiempo provoca sobre los hechos que quedaron dentro de la aplicación de la Ley de Amnistía; señala que tal período de vigencia no deberá ser considerado para calcular los plazos de prescripción penal; y ordena la imprescriptibilidad de los supuestos a los que puedan aplicarse los mandatos cuestionados. Con ello, sin hacer una argumentación con base en la Constitución, válida y coherente del cambio de criterio, en abierta violación al art. 21 Cn. la sentencia da aplicación 47 retroactiva a lo que ella resuelve, de manera manifiestamente contraria a la jurisprudencia constitucional dictada por esta Sala (con la conformación actual), cuyos fallos han operado únicamente hacia futuro y no afectan situaciones jurídicas ya consolidadas”, escribió el letrado.

La sentencia de la Sala está sustentada en 73 páginas que de seguro serán motivo de estudio en el mundo académico salvadoreño, pero casi la mitad del documento contiene los preceptos de Jaime en el que concluye que la Sala de lo Constitucional excedió sus competencias e irrespetó la Constitución de la República, de la cual es garante.

La Ley de Amnistía fue declarada inconstitucional por los magistrados Florentín Meléndez, Rodolfo González, Sidney Blanco y Eliseo Ortiz. En torno a la sentencia aún hay algunas inquietudes sin respuesta como por ejemplo no se aclara por qué el presidente de la Sala, Armando Pineda, se excusó del caso; Sidney Blanco tenía razones para ser excusado pero no fue así; y la sentencia fue firmada por el suplente Eliseo Ortiz (quizá otro suplente hubiera votado contrario). Jaime, ya sabemos, fue el voto disidente.

Jaime expresa que “en materia constitucional, el máximo tribunal, en miras de resguardar determinados derechos fundamentales, no puede exceder su competencia, ni dejar de lado otros preceptos constitucionales que también está obligado a garantizar”.

El magistrado aclaró que comparte el repudio por las violaciones de derechos humanos cometidos durante la guerra civil salvadoreña pero que “no por ello puedo, en mi calidad de servidor público, arrogarme competencias que la Constitución y la ley no me han dado, ni desconocer garantías cuyo resguardo, como Magistrado de la Sala de la Constitucional, me ha sido encomendado”.

No puedo arrogarme competencias que la Constitución y la ley no me han dado

Para Jaime, la amnistía fue “el precio que se pagó para que finalizara el conflicto armado” y que la sentencia de sus colegas reabre el enjuiciamiento de los 32 casos consignados en el Informe de la Comisión de la Verdad “inobservando los principios de juridicidad, irretroactividad de las leyes, seguridad jurídica y la prohibición de doble juzgamiento […] sobrepasando así, sin razonamiento, justificación o fundamentación jurídica alguna, los límites de la competencia dada a la Sala por la misma Constitución”.

Jaime valoró además de los argumentos jurídicos, una serie de principios que tienen que ver con la “conveniencia nacional”. En este sentido, argumentó que la concesión de la amnistía no se realiza por razones de tipo jurídico, sino que tiene a su base otro tipo de motivaciones “principalmente determinadas por las realidades sociales en el momento que se otorga”. Es decir, la amnistía se concedió pensando en los intereses nacionales y no en los intereses particulares.

El magistrado explicó al final del documento que su disenso radica en que los efectos de la sentencia violarían la misma Constitución de la República “y conlleva la violación de principios constitucionales garantizados en la Carta Magna […] tales como la Supremacía Constitucional sobre los Tratados Internacionales, independientemente de la naturaleza de los mismos (arts.246 y 149 Cn.), el principio de irretroactividad de las leyes en materia penal, salvo en lo favorable al delincuente (art.21 Cn.), la seguridad jurídica (art.2 Cn.), al no respetar las situaciones jurídicas ya consolidadas, abriendo así la puerta para un doble juzgamiento (arts.11 y 17 Cn.)”

En este enlace presentamos la sentencia completa de la Sala de lo Constitucional. A partir de la página 44 se encuentran los argumentos del voto disidente.

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