• Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 14:05

Política - Según acuerdo en Asamblea

Compañías telefónicas no podrán fijar vencimiento en saldo de servicios prepago

El acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones también modifica los tiempos de los contratos que se podrán realizar con servicios post pago.

Celulares arruinados
Compañías telefónicas no podrán fijar vencimiento en saldo de servicios prepago

Un acuerdo en la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa dejará sin efecto que las empresas telefónicas fijen un vencimiento en el saldo que se ha comprado para servicios prepago.

Los diputados de las diferentes fracciones destacaron que este es uno de los principales puntos con el que se logrará beneficiar a la población con la última reforma a la Ley de Telecomunicaciones.

La diputada del FMLN Yanci Urbina señaló que la única manera en la que ahora las empresas podrán quitarle el saldo a los usuarios es que estos no realicen llamadas durante seis meses.

"Del los más de 9 millones de celulares que se tienen en el país, 8 millones son prepago, por eso es una de las decisiones más importantes que hemos tomado", señaló Urbina.

Al mismo tiempo, se va a restringuir el envío de publicidad a través de mensajes de texto y se fijó un horario para que las empresas puedan realizar el cobro de las deudas y que se comprende de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.

Los diputados también han señalado que previo a la firma del contrato de parte del cliente el documento será revisado por un representante de la Defensoría del Consumidor.

Estos son los otros puntos aprobados en la reforma:

Los contratos podrán ser de 3, 6, 12 y 18 meses.

No se pagará por servicio que no se preste

Posibilidad de prescindir de un contrato por mal servicio

Telefónicas deberán brindar consulta de saldo gratuitas al usuario

Telefónicas deberán habilitar una línea directa de atención a reclamos

Se podrá cancelar un contrato vía teléfono

Compensación monetaria al usuario por servicio no prestado.

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