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Política - Covid-19

Multa de $900 a patronos que no envíen a trabajar desde casa a empleados vulnerables al coronavirus

Los trabajadores deberán presentar una constancia del ISSS que certifique su padecimiento.
Recuperados de Covid19 Foto tomada del Hospital El Salvador
Recuperados de Covid-19. Foto: Hospital El Salvador
Multa de $900 a patronos que no envíen a trabajar desde casa a empleados vulnerables al coronavirus

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron un marco normativo para que los trabajadores vulnerables ante el coronavirus deban ser enviados trabajar desde casa y en caso de no hacerlo el patrono será sancionado con $900.

Se trata de disposiciones transitorias con una vigencia de 30 días, lo que implica que la protección es por ese mismo período de tiempo.

Los protegidos con la normativa son: mayores de 60 años con patología descompensada, mujeres embarazadas de alto riego, personas con enfermedades crónicas degenerativas, personas con trasplantes, personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada, diagnosticados con cáncer, con tratamiento de inmunosupresores, con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas, con obesidad mórbida y convalecientes de Covid-19 en su primer mes de recuperación.  

¿Cómo aplicar a la protección?

En el artículo cuatro de las disposiciones se establece que los trabajadores deberán solicitar una constancia de incapacidad al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) donde se compruebe el padecimiento que tiene.

La certificación se debe entregar al patrono, ya sea del sector privado o del sector público, para que este lo envíe a casa y le asigne actividades que se puedan realizan con el teletrabajo, de acuerdo con el área en que se desempeña.

También se estableció que los trabajadores vulnerables con incapacidad y autorización para no presentarse a trabajar deberán recibir su salario, en el caso de los públicos pagado por el Estado, mientras que para los privados se hará cargo el ISSS.

Sanciones por incumplimiento

En el decreto se establecieron sanciones para los patronos por incumplimiento de las medidas de protección, pero también para los trabajadores que mientan de su condición.

Los empleadores que no cumplan lo reglamentado serán sancionados con tres salarios mínimos vigentes, que en el sector comercio y servicios es de $304, por lo que la multa sería de $912 por cada una de las infracciones.

En caso de que los trabajadores den información falsa sobre su condición de salud serán sancionados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud.

La normativa estará vigente cuando se publique en el diario oficial, pero para esto debe tener el aval del presidente de la República, Nayib Bukele.

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