• Diario Digital | lunes, 22 de abril de 2024
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Política - Sectores del área de Justicia critican modificaciones

Jueces y especialistas muestran su oposición y críticas contra las reformas a Ley de Extinción de Dominio que sancionó el presidente Sánchez Cerén

La Fiscalía habla que la aplicación de estas reformas es una nueva tregua, pero esta vez, es con los corruptos.

extinision de dominio
Jueces consideran que con las reformas se permite que los corruptos y miembros del crimen organizado queden impunes.
Jueces y especialistas muestran su oposición y críticas contra las reformas a Ley de Extinción de Dominio que sancionó el presidente Sánchez Cerén

El presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, anunció este sábado que sancionará las reformas a la Ley de Extinción de Dominio que aprobaron los diputados de la Asamblea la semana anterior.

Sin embargo, pocas horas antes, un cónclave de jueces y especialistas en la materia se reunieron para sentar postura sobre estas reformas y se mostraron preocupados de que se favorezca al crimen organizado y el Estado legalice el dinero mal habido de los corruptos.

El Foro de Jueces Democráticos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen llevó a cabo el viernes pasado el foro “Mitos y Realidades de la Ley de Extinción del Dominio”.

En el evento, hablaron de las bondades de la ley y de cómo estas reformas –recientemente aprobadas- se convierten en un retroceso.

Para Gilmar Santander, exfiscal de Extinción de Dominio de Colombia –lugar de origen de esta ley-, estas reformas le quita los dientes de acción y lo considera un retroceso.

Los especialistas señalan que uno de los mayores peligros es el concepto de la prescripción, ya que se está confundiendo esta normativa con el proceso y la acción penal.

“La acción penal busca condenar a personas, pero la extinción de dominio persigue bienes”, expuso Santander. Explicó –por ejemplo- que si un sicario que cobra por cada asesinato compró una casa y se lo dejó de herencia su familia, él sicario bien podría pensar que no le importaría si lo matan o va a la cárcel, pues siempre tendrá esa casa, que le ha dejado a su madre o a sus hijos.

Para Santander, eso manda un mal mensaje, porque significa que el crimen sí paga.

Los diputados salvadoreños impusieron una prescripción de 10 años para poder extinguir un bien, ante lo que el especialista explica que esto podría provocar que los criminales oculten, a toda costa, ese bien durante 10 años, para luego se considerará un bien ilícito.

“Entonces, el delincuente podrá decir: ‘la Policía no me encontró en 10 años, entonces gané’. Eso no puede ser. La propiedad de origen ilícito jamás podrá legitimarse. No puede ser que se permita que se lave y se legitime con el tiempo”, expuso.

Jueces aseguran que viola el principio de igualdad

Otro de los vicios que se observan es que tampoco se puede hacer una diferenciación de la prescripción, pues según el artículo 12-A la extinción de dominio prescribe a los 10 años.

Sin embargo, para los casos de delitos cometidos, mediante el crimen organizado, maras, organizaciones terroristas y las relacionadas con droga la prescripción será de 30 años. Es decir, que los 10 años solo se aplica para los delitos de enriquecimiento ilícitos y crímenes comunes.

El Juez Quinto de Sentencia de San Salvador, Luis Larrama, consideró que con esta reforma se rompe el principio de igualdad, ya que si ambos son de origen ilícito no hay ningún motivo para hacer la diferenciación. “¿Cómo es que el Estado va a legalizar ese bien ilícito si ambos tienen un origen ilegal?, preguntó el juzgador.

Recordó que lo único que el Estado protege son los bienes que se consiguen a través del trabajo o de la libre empresa pero el Estado no puede proteger ningún bien que tenga como origen una actividad delictiva

Proceso independiente

Otra de las reformas que no ven conveniente los especialistas, es la modificación que se hace al artículo 10, la cual limita a que la extinción de dominio solo podrá ejercerse hasta que la persona sea condenada por un juicio civil, en el caso de los funcionarios públicos.

Para Sara Sandoval, jefa de Extinción de Dominio de la Fiscalía de Guatemala, esta reforma le resta independencia a la extinción de dominio.

"Sería un error esperar la sentencia penal para la extinción de dominio y se acabaría la autonomía del proceso", dijo.

Explicó que por esa razón, en estos casos, no aplica el principio de inocencia, porque eso es para un proceso penal, no para la extinción, por eso se lleva en procesos aparte.

En estos casos, la Fiscalía debe comprobar y presentar pruebas de que esos bienes no se obtuvieron de manera lícita y si se logra comprobar el delito, ahí se quebranta y se debe proceder a extinguir. “Si yo voy donde un juez y no le presento pruebas, él va a declarar sin lugar”, expuso.

Por otro lado, la reforma al artículo 28 establece la figura de un archivo provisional y uno definitivo para los casos. Esta estipula que la Fiscalía puede ordenar un archivo provisional cuando después de recabar todas las pruebas no sea posible fundamentar la procedencia ilícita.

Este periodo de archivo durará 12 meses y si en ese tiempo no se ha recabado más información pasará a un archivo definitivo y no podrá abrirse el caso nuevamente, bajo ninguna circunstancia, porque se tomará como cosa juzgada, tal y como se estipula en la figura penal.

Santander asegura que no se puede vincular la extinción de dominio a la parte penal, porque uno persigue las acciones de las personas y el otro los bienes. En este sentido, no se podría pensar de que por el hecho de que un tribunal absuelva penalmente a una persona de un delito ya no se le puede aplicar la extinción de sus bienes, aunque provengan del crimen.

Para él, el Estado nunca puede considerar esos bienes como legítimos. “Con esto, lo que se hace es propiciar la cultura de la ilegalidad”, manifestó.

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