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Política - Asamblea Legislativa

Reforman artículo 32 del Código Procesal Penal para que delitos de corrupción no prescriban después de 10 años

Con dicha reforma se espera que las personas que hayan cometido ese tipo de ilícitos sean juzgadas sin importar la época.
Prescripción
Foto tomada de Asamblea Legislativa
Reforman artículo 32 del Código Procesal Penal para que delitos de corrupción no prescriban después de 10 años

Con 65 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron durante la sesión plenaria la reforma al artículo 32 del Código Procesal Penal en el que delitos de corrupción no prescribirán después de 10 años.

De acuerdo a los parlamentarios, con dicha reforma se espera que las personas que hayan cometido ese tipo de ilícitos sean juzgadas de manera retroactiva a partir de esta reforma.

Los diputados también modificaron el artículo 34 del Código, para castigar a los autores mediáticos, aquellos  que cometen el delito por medio de otra persona, a la que usan de instrumento.

Dichas reformas incluyen los delitos amparados en el capítulo dos y tres del Código Penal, es decir los relativos a la corrupción como el enriquecimiento ilícito, la práctica del aumento del patrimonio de una manera desmedida, delitos de cohecho y cohecho impropio.

También incluyen delitos de tortura, secuestro, genocidio, violación de leyes o costumbre, desaparición forzada, delitos cometidos a la libertad sexual de menores incapaz, peculado y tráfico de influencia, entre otros.

Las reformas eliminan las barreras temporales que evitan la persecución de delitos de corrupción, muchos de ellos institucionalizados para desviar fondos públicos.

“Estamos en un momento histórico. Daremos un gran paso, se acabó la impunidad y es que la justicia alcanzará a quienes se creían intocables", dijo el diputado Jorge Castro de Nuevas Ideas.

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