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Social - Decreto Legislativo

Contribuyentes tienen hasta el 27 de septiembre para solventar sus deudas amparándose al Decreto 521

El decreto permite que se exonere de multas e intereses a quienes paguen antes de la fecha anunciada.
Dinero
Foto de carácter ilustrativo. Archivo EST.
Contribuyentes tienen hasta el 27 de septiembre para solventar sus deudas amparándose al Decreto 521

El próximo 27 de septiembre vence el plazo para que todos los contribuyentes naturales y jurídicos, que tienen deudas pendientes con la Administración Tributaria, puedan solventar el pago de sus impuestos evitando multas e intereses.

La Ley Especial y Transitoria, otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones Tributarias y Aduaneras, le es aplicable a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, correspondientes a los períodos tributarios hasta diciembre 2019 y declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2018.

En ese sentido, con el objetivo de instruir a los contribuyentes, en el portal www.mh.gob.sv se ha colocado una Guía de Orientación para aplicar a la Ley Especial y Transitoria.

La guía ha sido desarrollada con base al Decreto Legislativo No. 521, el cual, contempla una serie de casos que permiten al contribuyente insolvente aplicar a dicho beneficio.

Además, el contribuyente encontrará las formas en las que puede cancelar y los requisitos para optar al pago a plazos, así como, el listado de las instituciones financieras autorizadas donde podrá realizarlos.

Las autoridades del Ministerio de Hacienda, recuerdan a los contribuyentes que, aunque se beneficien con el presente decreto, no quedarán exentos a que la Administración Tributaria compruebe a través de auditorías las modificaciones realizadas para normalizar su situación fiscal.

Para mayor información u orientación puede llamar a los Call Center de la Dirección General de Impuestos Internos: 2237-3444; Dirección de Cobro de la DGT:   2237-3880 y de la Dirección General de Aduanas: 2244-5182. También puede escribir a los siguientes correos electrónicos: [email protected]; [email protected] y [email protected].

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