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Social - San Salvador

Sala declara inconstitucional uso exclusivo de los carriles del Sitramss

Con esta resolución se pierde la exclusividad de circulación para los buses articulados y padrones.

 

 

Sala declara inconstitucional uso exclusivo de los carriles del Sitramss

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declara inconstitucional la exclusividad de los carriles por donde circulan los buses padrones y articulados del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss).

“La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la resolución del director general de Tránsito del Viceministerio de Transporte (VMT) mediante la cual se creó la exclusividad del carril segregado para el uso del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss)”, detalla parte de la resolución dada a conocer por la Sala.

En el documento los magistrados justifican por qué llegaron a esa conclusión.

“Lo anterior por infringir el artículo 120 de la Constitución, el cual establece que las concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa", dieron a conocer en el escrito.

El tramo en cuestión es de 6.4 kilómetros, el cual inicia en el kilómetro seis del Bulevar del Ejército Nacional, en el punto de acceso con la Avenida Rosario Sur, en Soyapango, zona donde también fue construida la terminal de transbordo del mismo proyecto.

Los carriles de los que la Sala hace mención continúa por todo el referido bulevar hasta empalmar con las avenidas Peralta e Independencia hasta incorporarse con la Alameda Juan Pablo II. Concluyen en la intersección con la 33.a Avenida Norte en San Salvador.

La Sala informó que en una resolución del 16 de abril de 2015, que fue emitida por funcionarios del VMT, dejaron establecido el uso exclusivo del carril segregado para las  unidades del transporte colectivo de pasajeros pertenecientes al Sitramss.

Es acuerdo quedó sin efecto con la sentencia que hoy emitió la Sala.

“El uso privativo del carril segregado y las estaciones implica una restricción del uso libre e indiscriminado de los bienes de uso público en el que se alojan dichas estructuras, de modo que era necesario el otorgamiento de una concesión legislativa específica. Al no existir una concesión legislativa que autorice la explotación de la calle, la resolución carece de la base habilitante y necesaria que condiciona su validez, por lo que es declarada inconstitucional”, se lee en la sentencia.

 

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