• Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Sucesos - San Salvador

Arrestan a una joven de 20 años manejando con 334 “grados” de alcohol

Otro de los detenidos es un sujeto que dijo ser militar. 
Detenida por ebria
Foto: VMT.
Arrestan a una joven de 20 años manejando con 334 “grados” de alcohol

La Policía Nacional Civil (PNC) y el Viceministerio de Transporte (VMT) informaron del arresto dos personas en un control antidoping ubicado en San Salvador por conducir bajo los efectos del alcohol.

Una de las detenidas es una joven, mientras que el otro es un sujeto que dijo pertenecer a la Fuerza Armada.

En el caso de la mujer, los agentes de la PNC la interceptaron, le pidieron que estacionara el vehículo y cuando se le practicó el alcotest, este indicó que tenía 334 miligramos sobre decilitros de alcohol en sangre.

La joven, solo identificada como Nancy Gabriela, de 20 años, fue arrestada por el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores, por lo que fue llevada a una bartolina de la Policía, donde deberá permanecer 72 horas.

Otro de los detenidos en el mismo control vehicular ubicado en la capital fue un sujeto que dijo ser un militar.

Detenido por ebrio

(Foto: VMT)

De acuerdo con los policías, el hombre se negó a realizarse la prueba, pero eso no evitó que fuera capturado, ya que estaba en evidente estado de ebriedad.

El supuesto militar conducía el pick up placas P 6-682 al momento de su detención.

En las próximas horas, ambos conductores serán acusados formalmente por la Fiscalía General de la República (FGR) del delito ante los tribunales. Sus vehículos fueron decomisados y se les retiraron las placas.

La conducción peligrosa está prevista y sancionada en el artículo 371 del Código Penal y tiene una pena de cárcel de uno a tres años.

“El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años”, reza la ley.

En el segundo inciso se establece lo que debe entenderse por conducción peligrosa y uno de ellos es "manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas". 

En el caso de los que se niegan a realizarse la prueba, están transgrediendo el artículo 66 de la ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, que dice que “todo conductor de vehículos automotores está obligado, cuando la autoridad competente lo requiera, a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. La autoridad competente estará facultada para ordenar la realización de las pruebas para detectar dichas sustancias. La negativa al sometimiento de las mismas es una presunción de intoxicación”.

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