• Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Sucesos - La masacre ocurrió en 1982

Sala de lo Constitucional emite sentencia a favor de víctimas de la masacre “El Calabozo”

En su resolución la jueza especifica que el caso podría ser reabierto si se cuentan con elementos de juicio que así lo ameriten.

masacre el calabozo
Captura de pantalla del documental "El Calabozo 1982. Pueblo arrasado", publicado por la UCA.
Sala de lo Constitucional emite sentencia a favor de víctimas de la masacre “El Calabozo”

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió a favor de las víctimas de la masacre de “El Calabozo”, ocurrida  en 1982, y declaró favorable una solicitud de amparo contra el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, en San Vicente.

En agosto de 1982, y durante seis días, el ejército realizó un operativo en San Esteban Catalina, el cual culminó con la masacre de miles de personas en el lugar conocido como “El Calabozo”. Un sobreviviente denunció el caso en 1992 ante el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián. 

La denuncia fue admitida y se ordenó una inspección en el lugar del crimen. Además se citó a testigos y ofendidos; sin embargo el caso fue archivado. En su resolución la jueza especificó que el caso podía ser reabierto "si se contaban con elementos de juicio que así lo ameriten…”.

Por lo que en el año 2006 se presentó una acusación contra altos mandos de la Fuerza Armada durante la guerra civil ante el mismo juzgado. Entre ellos el general José Guillermo García, el general Rafael Flores Lima, coronel Sigifredo Ochoa Pérez (exdiputado disidente de ARENA), Coronel Napoleón Alvarado, teniente Coronel Miguel Antonio Méndez, general Juan Rafael Bustillo, teniente Coronel Luis Adalberto Landaverde y el mayor Armando Azmitia Melara.

Los militares fueron acusados por los delitos de asesinato, actos de terrorismo, daños agravados, otros estragos, robo y privación de libertad en perjuicio de miles de personas, y se solicitó el “desarchivo” del proceso penal.

Sin embargo el juez declaró "sin lugar el desarchivo", argumentando que el caso no podía ser judicializado debido a la Ley de Amnistía, además que ya había prescrito toda acción penal.

En su sentencia la Sala determinó "omisión de investigación y tramitación del proceso penal por parte de la juez (...) devino en una obstaculización a los sobrevivientes y familiares de las víctimas del acceso a la justicia para que este se pronunciara sobre su acusación".

En ese sentido ordenó al juez que se pronuncié en un plazo de 15 días hábiles sobre "la resolución que corresponda a la referida acusación, en la que determinará cuál es la normativa procesal penal aplicable al caso concreto y el procedimiento que se tramitará con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de los demandantes en atención a las consideraciones expuestas y los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía".  
 

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