• Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Sucesos - Lo declaró improcedente

Sala rechaza recurso de inconstitucionalidad contra $152 millones aprobados para Seguridad

Los fondos implican una deuda por emisión de títulos valores que el estado vende a inversionistas y les un paga interés —por lo general— superior a los créditos tradicionales

Corte Suprema de Justicia
Sala rechaza recurso de inconstitucionalidad contra $152 millones aprobados para Seguridad

La Sala de lo Constitucional rechazó una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto legislativo que autorizó la emisión de títulos valores hasta por la cantidad de $152,000,000 destinado a la medidas extraordinarias de seguridad pública, según el comunicado de la Corte Suprema de Justicia.

La demanda era porque el 28 de abril de 2016 se sometió a votación del pleno dicho decreto, pero no logró el quórum necesario para decidir. Sin embargo, el decreto fue aprobado con 84 votos el día 26 de mayo de 2016. En ese sentido, el demandante interpretaba que el respectivo dictamen favorable “… no podía conocerse en la sesión plenaria ordinaria número 50 del 26 de mayo de 2016, sino hasta después de haber transcurrido los seis meses exigidos por el artículo 143 de la Constitución, contados a partir del día 28-IV-2016…”.

La Sala estableció que el planteamiento del ciudadano Herbert Danilo Vega Cruz (quien interpuso el recurso) carece de fundamento porque se limita a afirmar supuestas irregularidades en el proceso de formación de dicho decreto. “De hecho, el demandante no da cuenta de dónde es que ha obtenido la supuesta información que ha comunicado a este tribunal ni ha identificado de manera precisa la fuente de la que provienen las irregularidades que denuncia”, dice el documento.

Además, Vega Cruz interpretó la votación de la plenaria del 28 de abril de 2016 —en donde el Pleno Legislativo no alcanzó el quórum para decidir— como una decisión de rechazo al dictamen. La Sala consideró que esta es una interpretación incorrecta, que tergiversa el contenido del vocablo “desechado” establecido en el artículo 143 de la Constitución, pues el hecho de que la Asamblea no alcance el quórum necesario para la aprobación de un proyecto de ley no debe interpretarse como un rechazo tácito.

La ley dicta que cuando un dictamen no alcanza los 43 votos (o 56 votos en casos particulares), este debe pasar al archivo y se puede abrir hasta seis meses después para volver a someterlo a votación.

Sin embargo, una jugada técnica permite que en caso no se logren los votos necesarios para aprobar un dictamen, este puede ser retirado si la mayoría de diputados lo acepta. Este tecnicismo evita que se vayan al archivo.

Los argumentos de los magistrados han tomado en cuenta esto, aunque la principal causa del rechazo a la solicitud del ciudadano es la falta de información sobre el supuesto acto contra la Constitución.

Incluso, la Sala había interpretado anterioemnte que el hecho que un dictamen no tenga los votos suficientes no puede ser considerado como un rechazo.

En la consideración, los magistrados expusieron lo siguiente:

“Pero en caso en que él hubiera aportado una base racional de sus afirmaciones, la pretensión sería igualmente improcedente. Mediante Sentencia de 13-VII-2016, Inc. 35-20015, esta Sala interpretó el vocablo “desechado” contenido en el art. 143 Cn. en el sentido de “rechazado” o “haber votado en contra”. El argumento fue que, frente a un proyecto de ley (en sentido amplio, como sinónimo de “decreto legislativo”), la Asamblea Legislativa puede tomar o no una decisión. En el primer caso, se incluyen las decisiones de aprobación, por haber alcanzado el número de votos necesario para decidir, según lo exija la Constitución. En el segundo caso, debe interpretarse que el Pleno legislativo no ha tomado la resolución por no haber alcanzado los votos necesarios.

“Por ello, se concluyó que la interpretación que mejor se adapta a dicha disposición constitucional es la que entiende que un proyecto de ley no puede ser propuesto dentro de los próximos seis meses cuando la Asamblea Legislativa lo hubiere “desechado”, es decir, que haya tomado la decisión de rechazarlo o, lo que es igual, cuando hubiere decidido votar en contra del mismo, o cuando se den los supuestos establecidos en el art. 89 RIAL.

“En realidad, el ciudadano Vega Cruz ha interpretado la votación de la sesión plenaria del día 28-IV-2016, en donde el Pleno Legislativo no alcanzó el quórum para decidir, como una decisión de rechazo al dictamen favorable correspondiente. Sin embargo, ésta es una interpretación incorrecta, que tergiversa el contenido del vocablo “desechado” establecido en el art. 143 Cn. Y puesto que el hecho de que la Asamblea Legislativa no alcance el quórum necesario para la aprobación de un proyecto no debe interpretarse como un rechazo tácito del mismo, la pretensión planteada deberá ser declarada improcedencia”. 

La resolución fue firmada por unanimidad por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González. 

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