• Diario Digital | martes, 16 de abril de 2024
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La solicitud de “perdón” en casos de inadmisibilidad (castigo) por permanencia ilegal en Estados Unidos (Segunda parte)

La solicitud de “perdón” en casos de inadmisibilidad (castigo) por permanencia ilegal en Estados Unidos (Segunda parte)

La semana pasada, en la primera entrega sobre el tema de la solicitud de “perdón” o Waiver ante las autoridades migratorias de Estados Unidos, vimos como este beneficio resulta de gran utilidad para aquellos que, estando EN NUESTRO PAÍS, en proceso
de alcanzar su residencia permanente por medio de una petición familiar, cuentan en su historial con uno o varios ingresos ilegales en suelo Norteamericano, lo cual implica que desafortunadamente esta persona se encuentra en la categoría de INADMISIBILIDAD (salvo excepciones).

Asimismo vimos que los periodos de inadmisibilidad o “castigo”, varían de acuerdo al tiempo que se permaneció de manera irregular en aquel país (entre otros), pudiendo ser de tres a diez años, en los cuales esta persona no podría obtener un visado, tanto de no inmigrante como de inmigrante.

En esta segunda entrega veremos otro escenario en el cual es viable la solicitud de un perdón provisional a la ley del castigo (Provisional Unlawful Presence Waiver), el cual se presenta cuando, quien se encuentra en proceso de petición familiar, radica dentro de los Estados Unidos de manera ilegal.

Como lo advertimos en la entrega anterior, el otorgamiento del “perdón” depende enteramente del análisis y conclusión del personal de la oficina correspondiente, por lo que su otorgamiento no podría considerarse seguro, esto da pie a uno de los temores que resultan en estos escenarios, el cual es, no poder regresar a los Estados Unidos, siendo este un peligro real para miles de indocumentados cuando les aprueban una petición familiar o de trabajo y tienen que viajar para solicitar en la embajada de nuestro país una visa de inmigrante.

Anteriormente la ley limitaba la posibilidad de solicitar el “perdón” migratorio a familiares inmediatos indocumentados (cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses que demostraran que negarle el reingreso al país le causaría extremo perjuicio (extreme hardship, en inglés) al peticionario.

Un nuevo reglamento permite ahora a familiares indocumentados de ciudadanos y residentes permanentes de los Estados Unidos de Norteamérica que se encuentran tramitando la residencia permanente por medio de una petición familiar, presentar la solicitud para el perdón provisional a la ley del castigo dentro de ese país.

Como es de suponer, quien solicita este beneficio deberá cumplir con algunos requisitos para ser elegible a obtener el perdón, entre estos encontramos para los beneficiarios de una petición familiar los siguientes:

1. Estar presente físicamente en Los Estados Unidos.

2. Ser beneficiario de una petición de familiar.

3. Tener más de 17 años de edad

4. Ser cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un beneficiario principal de una petición familiar.

5. Encontrarse en la categoría de inadmisible únicamente por haber permanecido ilegalmente en Estados Unidos.

6. Demostrar que el ciudadano o residente permanente que solicita al familiar indocumentado, sufriría “dificultades extremas” en caso de negarse el perdón provisional a la ley del castigo.

Si luego de analizar su situación, el futuro inmigrante concluye que cumple con los requisitos básicos para la presentación de una solicitud de perdón provisional a la ley del castigo dentro de Estados Unidos, el siguiente paso será completar el formulario correspondiente que es el I-601A, al cual deberá agregar la documentación requerida, entre la que se encuentra, al igual que en el caso contemplado en la entrega anterior, la justificación de sufrimiento extremo del peticionario.

Una aclaración importante es que aun cuando el perdón sea aprobado estando dentro del territorio estadounidense, siempre se requiere que el inmigrante salga de Estados Unidos para someterse a una entrevista en la embajada de nuestro país en donde se revisaran entre otras, el historial de las personas, se tomaran las huellas digitales y los investigarán detalladamente para saber si son admisibles para regresar.

Lo anterior hace importante resaltar que este perdón no es garantía de que los solicitantes obtengan durante el proceso consular una visa de inmigrante, lo cual hace altamente recomendable asesorarse adecuadamente para que personal experto en la materia pueda analizar el caso cuidadosamente antes de presentar la solicitud para el perdón I-601A.

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