• Diario Digital | jueves, 18 de abril de 2024
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Judiciales - Comunicado

Cámara explica fallo en caso de magistrado que tocó a niña, y señala a Bukele de violar independencia judicial

También asegura que la conducta imputada al magistrado Escalante Díaz "no es constitutiva del tipo penal".
Corte Suprema de Justicia
Cámara explica fallo en caso de magistrado que tocó a niña, y señala a Bukele de violar independencia judicial

La Cámara Primera de lo Penal emitió un comunicado en el que dice que las acciones que la Fiscalía le imputa al magistrado Jaime Eduardo Escalante Díaz, acusado de agresión sexual en una menor, no son constitutivas del tipo penal. Además señaló al Presidente Nayib Bukele, y al vicepresidente Félix Ulloa, de violar la independencia judicial y obstaculizar el trabajo.

El jueves pasado, la Cámara se declaró incompetente de juzgar a Escalante Díaz por considerar que la acción en contra de la menor no la consideró delito, sino en una falta, por lo que envió el caso a un Juzgado de Paz.

Desde ese día, organizaciones de la sociedad civil se han manifestado en contra de la decisión, así como funcionarios públicos, incluidos Bukele y Ulloa.

Sin embargo, la Cámara argumenta lo siguiente: “Como resultado de este ejercicio de aplicación de la Teoría del Delito, de un adecuado y responsable proceso de deliberación, se llegó a la conclusión que la conducta imputada al magistrado Escalante Díaz no es constitutiva del tipo penal por el cual fue acusado, es decir, agresión sexual en menor. Esta decisión se encuentra fundamentada en los hechos, elementos de prueba aportados por la niña víctima y en el dictamen pericial correspondiente, así como en criterios doctrinarios y jurisprudenciales”.

“Lo anterior no significa que la conducta que se le imputa al licenciado Eduardo Jaime Escalante Díaz haya sido considerada atípica, sino que la misma se calificó jurídicamente como la infracción penal constitutiva de falta tipificada en el numeral 4 del art. 392 del Código Penal... que dice ‘El que aprovechándose... del descuido de quien transita por calles o lugares públicos realizare tocamientos impúdicos’”, agrega el comunicado.

Los magistrados señalan que se ha catalogado como infracción penal, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal, que habla acerca de los tocamientos impúdicos (con segundas intenciones) y que son sancionados con hasta 30 días de multa.

Añaden que actuaron apegados a derecho. “Los funcionarios judiciales no pueden rebasar el límite impuesto por la Constitución de la República; carecen de la facultad constitucional y legal para crear figuras delictivas”.

Pero también señalan a Nayib Bukele y Félix Ulloa de violar la independencia judicial, luego de que ambos expresaran estar en contra de la resolución tomada. Bukele, incluso, pidió repetir el juicio.

“Rechazamos los señalamientos de numerosos funcionarios públicos, de diversas instituciones y Órganos del Estado, incluidos los ciudadanos presidente y vicepresidente por cuando constituyen una clara violación a la independencia judicial y obstaculizan indebidamente nuestra función judicial”, expresa la Cámara en el comunicado.

Por las expresiones del presidente y vicepresidente van a dar aviso a los organismos nacionales e internacionales por “considerar que dichos actos constituyen una injerencia a la actividad judicial”.

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