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Política - Reforma al Código Penal

Cárcel de 4 a 6 años para conductores borrachos y otros temerarios

Cuando la Policía pille a conductores temerarios del transporte colectivo o de carga, las penas de prisión para estos serán de cinco a ocho años.
Detenido por ebrio
Foto EST/Archivo
Cárcel de 4 a 6 años para conductores borrachos y otros temerarios

La Asamblea Legislativa aprobó este martes 21 de septiembre una reforma al Código Penal para aumentar las penas de prisión para conductores en estado de ebriedad o que, en condición normal, infringen el reglamento de tránsito con conductas peligrosas o temerarias al volante.

Los diputados reformaron el artículo 147-E del Código Penal, referido a la "conducción peligrosa de vehículos automotores". Hasta la fecha, en el país, los conductores borrachos o que constituyen una conducción peligrosa o temeraria son castigados con prisión de uno a tres años. Este rango de penas de cárcel es excarcelable, por lo que las personas declaradas culpables en los juzgados han podido librarse de la cárcel y en sustitución se han sometido a medidas dictadas por los jueces, como trabajos de utilidad pública y participar en sesiones de Alcohólicos Anónimos, entre otras.

La reforma tiene la finalidad de encarcelar definitivamente a los conductores peligrosos o temerarios y para ello los diputados modificaron las penas de prisión para estas personas, que pasarán de uno a tres años (excarcelables) a un rango de cuatro a seis años. Mientras que los conductores peligrosos o temerarios del transporte colectivo y de carga de ahora en adelante, cuando entre en vigor la reforma, tendrán penas de cinco a ocho años. Esto último también significa un aumento en la pena, ya que la vigente es de tres a cinco años.

La conducción peligrosa, según el Código Penal, no solo incluye la conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas prohibidas. También comprende otras situaciones que son responsabilidad directa de los conductores, como "disputarse la vía entre vehículos y realizar competencias de velocidad en la vía pública sin previo permiso de la autoridad competente".

Los diputados del partido Nuevas Ideas, quienes mocionaron el aumento de las penas de prisión para la conducción peligrosa de vehículos automotores, argumentaron que los accidentes de tránsito que protagonizan estos conductores han ido en aumento en los últimos años, por lo que se hace necesario un endurecimiento de los castigos para estos choferes que irrespetan las normas de tránsito.

La nueva reforma se aprobó con 67 votos en el pleno legislativo. Los diputados dejaron intacto el inciso final del artículo 147-E del Código Penal, que dicta que los culpables de conducción peligrosa perderán el derecho de conducir y de obtener una licencia por el mismo período de condena que dictaminen los jueces.

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