• Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Política - Decreto 22

Queda prohibida la circulación de buses, microbuses, Uber y taxis

Todo lo que no sea transporte propio tiene prohibida la circulación.
Unidades del Transporte Pública de Pasajeros buses y microbuses
Queda prohibida la circulación de buses, microbuses, Uber y taxis

La Presidencia de la República dio a conocer el nuevo decreto Ejecutivo 22 con el que prohíbe la circulación del transporte colectivo por los próximos 15 días a partir del 7 de mayo, para evitar contagios de coronavirus. Ni buses, ni microbuses ni Uber ni taxis.

En el nuevo decreto se añade la prohibición que anunció el presidente Nayib Bukele de que las personas no podrán movilizarse de un municipio a otro, salvo por trabajo o porque en donde vive no haya un mercado o supermercado cerca.

En el artículo 3 de la normativa se establecen los comercios y empresas que pueden seguir funcionando y dentro de ellos se contempla, en su literal 5, que puede seguir el transporte privado de personal, pero “No podrá circular el transporte público de pasajeros”.

Esto significa que la circulación de buses y microbuses del transporte colectivo queda prohibida desde el jueves 7 de mayo y de extiende por la vigencia del decreto, es decir; 15 días.

La duda que han expresado los salvadoreños en las redes sociales es cómo podrán movilizarse para sus trabajos quienes no tengan vehículos.

“El Decreto Ejecutivo 22 regulará la cuarentena especial que empieza mañana a las 00:00hrs. Estas disposiciones causarán muchas molestias, problemas, romperán nuestra cotidianidad. Todos tendrán algo que reclamar. Pero tenemos que hacerlo, por nuestro país”, reconoció el presidente en su cuenta de Twitter.

La industria de los alimentos a la que se le permite seguir operando es: cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, sala de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución.

Si bien no se ha impuesto una ley seca, como se le conoce a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, no se les permitirá trabajar a las empresas que se dedican a ese rubro.

“... exceptuando aquellos alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas, alimentos no perecederos no incluidos en la lista mencionada anteriormente, bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas”, establece el inciso 10.

Enviado a cuarentena por no portar mascarilla

El artículo 2 establece que toda persona que circule, por las excepciones establecidas, tendrá que portar mascarilla y de no hacerlo será llevado a un centro de contención.

“Todas las personas autorizadas a circular deberán portar mascarilla, de lo contrario se les enviará a un centro de cuarentena, de conformidad al artículo 8, inciso 2 de la Ley de Regulación de Cuarentena”, establece.

En el decreto se publicó la suspensión de apertura al público de la modalidad “para llevar” de los diferentes restaurantes. En el caso de los centros comerciales solo podrán estar abiertos los supermercados, farmacias y bancos.

También se publicaron los días en que las personas podrá circular, por número de DUI, para poder abastecerse de alimentos.

Quienes tengan su DUI con terminación del 0 al 2 puede ir al supermercado los días jueves 7, lunes 11, viernes 15 y domingo 17. Para los DUI con terminación 3 y 4 les corresponde el viernes 8, el martes 12, el sábado 16 y el martes 19. En el caso de las terminaciones 5 y 6 pueden ir el sábado 9, el miércoles 13, el domingo 17 y el jueves 21 de mayo; finalmente, las terminaciones 7, 8 y 9 podrá hacerlo domingo 10, jueves 14, lunes 18 y miércoles 20 de mayo.

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