• Diario Digital | jueves, 18 de abril de 2024
  • Actualizado 08:09

Política

Sala de lo Constitucional ordena a Presidencia publicar gastos de viajes y publicidad de Mauricio Funes

La sentencia emitida este jueves ordena hacer pública la lista de viajes internacionales realizados con fondos públicos por el expresidente Funes y la Primera Dama, Vanda Pignato.

Corte Suprema de Justicia
Sala de lo Constitucional ordena a Presidencia publicar gastos de viajes y publicidad de Mauricio Funes

La Sala de lo Constitucional ordenó a la Presidencia salvadoreña publicar montos, destinos y proveedores en materia de viajes y publicidad durante el gobierno del expresidente Mauricio Funes, de acuerdo a la sentencia publicada este jueves.

La Sala falló en beneficio del abogado Herbert Danilo Cruz Vega y contra el Instituto de Acceso a la Información Pública.

En su fallo los magistrados ordenan: “... La Presidencia de la República deberá publicar, como mínimo, la información siguiente: (i) los gastos del diseño, producción e implementación de campañas del año 2010 y sus prórrogas, incluyendo los nombres y características de la contraparte, los plazos de cumplimiento y ejecución y la forma de contratación;

“(ii) el listado de los viajes internacionales realizados con fondos públicos por el Presidente de la República y la Primera Dama, conjunta o separadamente, durante el periodo comprendido entre el 1-VI- 2009 y el 31-V-2014, incluyendo el nombre de los funcionarios y/o empleados que los acompañaron, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto, 

y (iii) los gastos de las actividades protocolarias realizadas en ocasión de visitas de funcionarios extranjeros durante el periodo comprendido entre el 1-VI-2009 y el 31-V- 2014, tanto las ejecutadas directamente por la Presidencia de la República como las realizadas mediante contrataciones directas o licitaciones adjudicadas a proveedores privados, incluyendo el objeto, nombre y características de la contraparte, los plazos de cumplimiento y ejecución y la forma de contratación; tal información deberá publicarla en el portal de transparencia de dicha institución, debiendo dar cuenta a este Tribunal al respecto en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia;

“(e) Así también, en cumplimiento a la presente sentencia la Presidencia de la República deberá: (i) divulgar en el portal de transparencia de dicha institución la información, presente o futura, mencionada en el Considerando VI.3.B de esta sentencia; (ii) suministrar, al ser requerida por la ciudadanía, tal información cuando se refiera a periodos presidenciales pasados; (iii) abstenerse de catalogar como información reservada los datos mencionados en el considerando VI.3.B de esta sentencia correspondientes a cualquier periodo presidencial; lo mismo aplica para el Instituto de Acceso a la Información Pública; (iv) implementar una efectiva identificación, sistematización, resguardo y custodia de la información que se genera en su seno, tanto la vinculada con el objeto de este proceso como toda aquella que legalmente le corresponde manejar, e instruya a las instituciones públicas con las que tiene una relación directa para que actúen de forma similar;

“(f) Ordénase a la Secretaría de este Tribunal que remita certificación de este proveído a la Corte de Cuentas de la República y a la Fiscalía General de la República a fin de que realicen las auditorías e investigaciones pertinentes para determinar posibles responsabilidades administrativas y/o penales de las personas que, de acuerdo con la ley, eran responsables de la generación y resguardo de la información objeto de este amparo”.

Fallo Sala Funes1

Fallo Sala Funes2

Comentarios