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Sucesos - Entrevista exclusiva

Juez que condenó a hijo de comentarista deportivo: La Fiscalía no pidió la detención, no dijo nada

El Ministerio Público aseguró que pidió al juez la detención de José Álvaro Calderón Ríos, condenado por violación; el juzgador los desmiente y sostiene que incluso en el expediente consta que nunca se pronunciaron.

5 de sentencia
Fue en el Juzgado Quinto de Sentencia donde se dictó la condena contra José Álvaro Calderón Ríos.
Juez que condenó a hijo de comentarista deportivo: La Fiscalía no pidió la detención, no dijo nada

El juez del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, Rafael Del Cid, rompió el silencio luego que El Salvador TIMES revelara en primicia que el hijo del comentarista deportivo Eugenio Calderón, José Álvaro Calderón Ríos, fue condenado por violación sexual y se dio a la fuga y que la Fiscalía General de la República (FGR) lo inculpara a él por supuestamente no otorgar la detención provisional.

Luego de la publicación de este medio, el Ministerio Público salió al paso para decir que los fiscales pidieron la detención provisional de Calderón Ríos luego de que se suspendiera la vista pública tras la primera jornada. No obstante, el juez desmiente la versión y asegura que en ningún momento la solicitaron. Esta información podría corroborarse si se escucharan los audios, ya que todas las audiencias se graban para el archivo judicial. 

Como lo dijo en su momento este medio, es un caso atípico debido a que a los imputados que se les acusa de violación sexual no gozan del beneficio de medidas sustitutivas.

En esta entrevista, el juez explica que fue el Juzgado Segundo de Instrucción quien otorgó la libertad asistida a pedido de la defensa y la Fiscalía nunca apeló esta decisión, tal como se podría comprobar en el expediente judicial, al que no se puede tener acceso porque el caso tiene reserva.

A Calderón Ríos se le encontró culpable de violación sexual en contra de su exnovia, a la que chantajeó con publicar en redes sociales videos en los que mantenían relaciones sexuales y fue condenado a siete años de prisión.

¿Qué fue lo que sucedió en este caso?, ¿qué ocurrió el día de la audiencia para que no se le haya decretado la detención?

La vista pública había quedado señalada para el día 20 de abril. Ese día iniciamos la vista pública, se presentó el acusado, estuvo durante el trascurso de la mañana. Hubo receso al medio día, él quedó aquí, incluso del Centro Judicial creo que le dieron alimentación o se la trajeron, pero se quedó. Continuamos en horas de la tarde y ya en la terminación de la jornada de ese día, por ahí de las cinco, como hacían falta unos testigos y unos peritos que no habían comparecido y faltaba todo el resto de la prueba de descargo, se suspendió el proceso.

¿El sujeto tenía medidas sustitutivas?

Sí, el caso vino de (el juzgado de) Instrucción con medidas sustitutivas.

¿De qué juzgado venía?

Creo que era el Juzgado Segundo de Instrucción, donde le habían impuesto las medidas.

¿Cuáles fueron esas medidas?

Presentarse al tribunal de sentencia cada ocho días, obligación de residir en el lugar de su domicilio, prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima, ya sea por correo electrónico, mensaje o por medio de interpósita persona (terceras personas). Además, debía acudir al llamado que le hiciera el tribunal, la prohibición de salir del país y la retención de los pasaportes, tanto salvadoreños como español.

¿Calderón Ríos entregó ambos pasaportes?

Sí, ahí están. También se le impuso una caución económica (fianza) de $15,000 que ya pagó y ahí quedó también. Se estableció que quedaba bajo la supervisión y vigilancia de la señora Rita Magdalena Flores, quien es abuela del imputado, porque en la casa de ella estaba residiendo. Y así en esas condiciones recibimos el proceso acá en el Quinto de Sentencia y así abrimos a juicio.

¿Él había estado cumpliendo todas las medidas?

Todo, y se había estado presentando cada ocho días y están las actas de la presentación. Se inició el juicio y en vista de ese comportamiento, la Fiscalía no pidió la detención o que se le sustituyera la detención.

Pero la Fiscalía aseguró en un comunicado que sí pidió la detención y que usted la denegó…

Esa es la versión de ellos.

¿Está mintiendo la Fiscalía?

Es que esa es la versión de ellos. Lo que le digo es  lo que pasó. Otro punto es que mientras se le dieron esas medidas sustitutivas en el Juzgado de Instrucción, la Fiscalía no apeló y se llevó acabo la audiencia preliminar en el Juzgado de Instrucción y ahí fueron ratificadas esas medidas, y tampoco ahí la Fiscalía dijo nada con respecto a la detención. Eso fue lo que pasó.

¿Entonces Calderón Ríos gozaba de medidas antes de llegar a la audiencia preliminar?

Sí, antes de llegar a la preliminar.

¿Hubo una audiencia especial?

Sí, una audiencia especial que se dio a solicitud de la defensa y el juez de instrucción accedió conceder esas medidas. Una vez impuestas esas medidas, ese auto es apelable, pero la Fiscalía no lo hizo. El caso entró a la audiencia preliminar, ahí el juez, a presencia de todas las partes, ratificó las mismas medidas y con esas medidas lo recibí yo. Por eso, por el comportamiento que tuvo durante todo el tiempo que estuvo el proceso en instrucción y en sentencia, la Fiscalía no pidió la detención.

En este caso, que es un proceso de violación sexual, ¿qué es lo que procede normalmente?. ¿Por ser un delito grave se prefiere decretar detención o cómo se toman estos parámetros para decidir?

Hay una disposición expresa que señala que delitos de graves, con penas superiores a los tres años, la medida extrema es la detención y que se les puede sustituir con medias bajo ciertas condiciones, pero para aquellos delitos que no ameritan. Hay una prohibición expresa que no se le puede otorgar medidas sustitutivas a algunos delitos, así como el caso de la violación no goza de medidas sustitutivas.

¿Y cuándo se solicita sustituirlas, qué aspectos se toman en cuenta?

Cuando se solicita, el juez valora si amerita o no sustituirlas y también escuchando a la Fiscalía, porque esa audiencia es en presencia de las partes. El juez valora y si no hay oposición de la contraparte puede otorgarlas. Sin embargo, este delito, por su naturaleza, y por la pena que tiene no goza de ese beneficio (de recibir medidas sustitutivas), no está dentro de los parámetros que se puede otorgar un beneficio, solamente la medida extrema de la detención.

¿Es atípico que le dejen medidas sustitutivas para este delito o acostumbra hacerse?

Es rara vez, muy rara vez que se le puede dar esas medidas.

En caso que se decreten las medidas sustitutivas, ¿puede la Fiscalía apelar en cualquier momento?

Claro, esas medidas son apelables. Ya revisé todo el proceso y en juzgado de instrucción en la audiencia especial se le otorgó y ni en la audiencia preliminar que ratificaron esas mismas medidas, la Fiscalía no dijo nada. La Fiscalía no planteó ninguna objeción o apeló eso. Porque en otros casos es el primero.

Y ahora que este joven ya se dio a la fuga, ¿qué es lo que procede?

Como no se presentó una apelación, el juicio siguió y hay una pena que se impuso. Yo inmediatamente que di el fallo, ordené la detención y la restricción migratoria. Por supuesto, la policía ya tiene la orden de detención, ya la recibieron.

¿Esa notificación a las autoridades se da de inmediato?

Como yo terminé la vista pública casi a las 7 de la noche, y como el siguiente día era sábado y después domingo y el asueto (por el 1 de Mayo), hasta el martes se fue la sentencia y se liberaron las órdenes de captura. Y una vez que haya sido encontrado, la Policía lo va a poner a disposición del tribunal y nosotros lo vamos a mandar al penal correspondiente para cumplir la pena.

¿Se le imponen nuevas penas por haberse fugado?

Esa sería la Fiscalía la encargada de ver si amerita imputarle otro delito y sería en otro proceso.

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