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Judiciales - Este miércoles

Sala Constitucional: El Presidente tiene prohibido confinar o internar a la fuerza a quienes incumplan la cuarentena

El nuevo pronunciamiento de la Sala viene después de que el presidente, Nayib Bukele, dijera a los policías y soldados ser más duros. 
Bukele en conferencia CAPRES
Sala Constitucional: El Presidente tiene prohibido confinar o internar a la fuerza a quienes incumplan la cuarentena

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció por el endurecimiento de las medidas para los que no cumplan la cuarentena y pidió al ministerio de Salud y a la Asamblea Legislativa regular esto con una ley. 

El nuevo pronunciamiento de la Sala viene días después de que el presidente, Nayib Bukele, dijera a los policías y soldados ser más duros con quienes salgan de sus casas y no lo justifiquen. Incluso, Bukele dijo que no había problema si le doblaban las muñecas a los ciudadanos.

De acuerdo con las Sala no puede haber “privados de libertad por violentar cuarentena domiciliar”, ya que eso irrespeta los derechos constitucionales, por lo que invocó un fallo que se emitió (jurisprudencia).

“Esta Sala aclara que las medidas de confinamiento por motivos de salud no deben considerarse en ningún caso como sanción o castigo o ejecutarse de esa manera por las autoridades.

“En otras palabras, el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud.

“Esta Sala resalta que la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19” (Decreto Legislativo N° 611, de 29/3/2020, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo N° 426, de la misma fecha) no regula en la forma antes dicha una medida de confinamiento o internamiento sanitario forzoso por incumplimiento de la cuarentena domiciliar (art. 7 inc. 2°) y, por el contrario, sí ratifica el carácter obligatorio de las medidas cautelares ordenadas por este Tribunal en el auto inicial de este proceso (art. 3 inc. 2°).

“La ley antes mencionada tampoco autoriza en modo alguno intervenciones policiales o administrativas sobre bienes o derechos patrimoniales de las personas, como consecuencia de inobservar la cuarentena domiciliar, por ello, ninguna autoridad puede por motivo de dicha cuarentena decomisar vehículos de personas, ni ningún otro bien, salvo la aplicación de otras leyes que regulen delitos o infracciones administrativas diferentes”, dice el fallo emitido este día.

“En consecuencia, ni la policía ni la Fuerza Armada, están autorizados para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, así como tampoco lesionar, injustificadamente, a las personas en dichos procedimientos; además con respecto al papel de la fuerza armada dentro de una emergencia –en este caso pandemia– e incluso en la aplicación del régimen de excepción, la institución castrense debe sujetarse estrictamente a las facultades constitucionales que se le imponen a partir del artículo 212 Cn., y en sus actuaciones deberá respetar la dignidad e integridad de las personas, debiéndose tener en cuenta, particularmente que en momentos de catástrofe, el rol de la Fuerza Armada es de auxilio a la población, y que el uso de contención, es excepcionalísimo, y coadyuvante a la actividad de la Policía Nacional Civil, y ambas instituciones deben actuar dentro de la estricta legalidad y con apego al respeto de los derechos fundamentales de las personas […]”.

“Este Tribunal debe enfatizar que, aunque la medida de cuarentena domiciliar es obligatoria para toda la ciudadanía que no se encuentre habilitada para circular, el incumplimiento de la misma, no puede significar bajo ninguna circunstancia que la autoridad puede lesionar los derechos fundamentales o restringirlos por medidas o actos de autoridad que la ley no ha habilitado. Menos puede la Policía Nacional Civil o los integrantes de la Fuerza Armada, ejecutar actos de fuerza que conllevan a la vulneración de los derechos de las personas, pues ninguna autoridad está por encima de la Constitución; y el uso de la fuerza pública cuando sea necesario debe ser bajo el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley. Ninguna autoridad puede ni aún en situaciones de emergencia ordenar verbal o por escrito la vulneración ilegal de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En la primera resolución de la Sala se ordenó liberar a tres mujeres que habían salido a comprar alimentos y fueron retenidas por policías, pero a su vez se ordenó una medida más amplia que beneficiaba a todos los demás retenidos.

“Si al momento de comunicarse esta decisión siguen detenidas en dependencias policiales o administrativas distintas a un sitio acondicionado de cuarentena sanitaria (...) dichas personas, cumpliendo con los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades de salud y los que en cada caso requiera, deben ser inmediatamente conducidas a sus viviendas o lugares de residencia", fue la orden.

En esta ocasión, y para evitar abuso de las autoridades, la Sala de lo Constitucional pidió que se regule el procedimiento de retención con fines sanitarios en una ley.

“La Sala exhorta a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Salud a coordinar esfuerzos, de acuerdo con sus propias competencias, a fin de contar de manera inmediata con una ley formal que regule las detenciones derivadas del incumplimiento de la cuarentena domiciliar", tuiteó la Sala. 

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