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Política - Resolución

Estas son las medidas que la sala obliga tomar a los ministerios e instituciones públicas para generar ahorro

La Sala de lo Constitucional ordena no hacer transferencias a instituciones afines a partidos políticos, congelar plazas, congelar los aumentos en los escalafones y no contratar seguros médicos.

Guillermo con la CSJ
Estas son las medidas que la sala obliga tomar a los ministerios e instituciones públicas para generar ahorro

Además de declarar las inconstitucionalidades en el presupuesto de 2017 los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y además giraron una serie de ordenes a ejecutar en un plazo de dos meses.

Según el comunicado de prensa, entre las cosas a corregir se encuentra el congelamiento de plazas, detener los aumentos por ley de escalafón y cancelar seguros médicos de diferentes instituciones.

1. En la Ley de Presupuesto del año 2017 se advierte la transferencia de recursos a entes privados que ascienden aproximadamente a US $5.6 millones, distribuidos entre asociaciones y fundaciones de distinta naturaleza y finalidad, incluyendo entidades que no guardan relación con la finalidad social que justificaría la asignación presupuestaria estatal. La Sala establece que el Ejecutivo y el Legislativo quedan inhabilitados para realizar transferencias de recursos públicos a entes privados, particularmente a aquellos que tienen vínculo material con partidos políticos y grupos afines, y con funcionarios públicos o sus parientes; salvo en aquellos casos estrictamente necesarios y justificados, y siempre que las actividades de tales entes privados estén relacionadas directamente con los fines sociales del Estado, y sujetas a rendición de cuentas y fiscalización del órgano correspondiente.

2. Además, se advierte un aumento injustificado y progresivo de la planilla de personal en el sector público y de la magnitud de la carga presupuestaria que implica, lo cual influye en el desequilibrio del presupuesto de cada año, en detrimento de la cobertura a la que el Estado está obligado en las áreas sociales fundamentales. La Sala señala que en relación con los gastos totales, el monto de remuneraciones en El Salvador supera la media observada en Centroamérica, lo cual no refleja necesariamente una mejora en la calidad de los servicios y funciones estatales. Lo anterior obstaculiza seriamente la estabilidad de las finanzas públicas e impacta en el equilibrio presupuestario que establece el artículo 226 de la Constitución, por lo que deben adoptarse medidas para corregir esta infracción constitucional. Por tanto, se determinan algunas medidas para superar esta situación: suspender la creación de nuevas plazas (salvo en áreas estratégicas como educación, salud, justicia y seguridad pública), suspender los aumentos salariales para las plazas y contratos de funcionarios públicos y jefaturas en las instituciones del sector público, suspender nuevas compensaciones adicionales a los salarios que se devengan, como las bonificaciones y retribuciones en especie de cualquier tipo, a los funcionarios y jefaturas de las distintas dependencias del Estado, suprimir la compra de equipos y bienes suntuarios, o de uso no prioritario en la Administración pública, tales como la adquisición de vehículos de lujo y la innecesaria renovación de la flota vehicular, garantizar uso racional y limitado de viajes, limitar gastos en publicidad, entre otras.  

3. Por otro lado, la Asamblea Legislativa también deberá revisar el gasto en remuneraciones de ciertos grupos de servidores públicos que se traducen en incrementos periódicos desproporcionados, estipulados en escalafones. Todos los servidores públicos beneficiados con escalafón deben mantenerlo en una proporción relativamente constante, que no genere distorsiones entre un sector laboral y otro, ni presiones fiscales desproporcionadas.

4. Por último, se advierte que tanto los órganos fundamentales de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), como otros órganos e instituciones del Estado, destinan cada año cuantiosas cantidades de dinero para pagar seguros médico-hospitalarios para sus funcionarios y jefaturas, lo cual representa una carga considerable al presupuesto del Estado. Dicha situación incide en el desfinanciamiento del presupuesto general y en la difícil situación de la red nacional de salud a la que tiene que enfrentarse cotidianamente la gran mayoría de la población que no forma parte del sector público o los empleados que no gozan de tales beneficios. Por tanto, los órganos e instituciones de gobierno deberán abstenerse de realizar gastos en nuevos contratos de seguros médico-hospitalarios para sus funcionarios y jefaturas; o en su defecto, buscar alternativas presupuestarias razonables. 

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