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Sala de lo Constitucional aprueba voto por rostro para elección de alcaldes

La resolución fue dada a conocer la tarde de este miércoles.
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Sala de lo Constitucional aprueba voto por rostro para elección de alcaldes

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió a favor de la propuesta legislativa, sobre el Decreto 475, que contempla reformas electorales para las elecciones de Concejos Municipales las cuales incluyen, en las papeletas de votación, la fotografía de los aspirantes a alcaldes.

Con esta resolución la Sala resuelve la controversia generada entre la Asamblea Legislativa, quien propuesto estos cambios, y el Ejecutivo quien en noviembre de 2019 vetó dicha propuesta por considerar inconstitucional.

Esta diferencia dio paso a que el veto presidencial fuera superado por los diputados en diciembre de ese mismo año y que, finalmente, fuera la Sala la encargada de resolver si era o no inconstitucional.

En su resolución dada a conocer este miércoles, la Sala consideró válida el planteamiento de la Asamblea y expresó lo siguiente:

“Después de realizar las valoraciones pertinentes, analizar lo expuesto por el Presidente de la República y la Asamblea Legislativa, y con base a los artículos 138 y 174 de la Constitución la Sala de lo Constitucional falla de la siguiente manera:

1. Declárase que la ratificación del Decreto Legislativo N°475 de fecha 6 de noviembre de 2019 es constitucional con respecto a la supuesta vulneración al artículo 138 de la Constitución por la razón que, dicha disposición no estatuye que en una controversia entre constitucional la validez del Decreto dependa de la manifestación expresa de las razones para desestimar los argumentos del Presidente de la República; basta con que la Asamblea Legislativa realice una actividad de reconsideración del veto en la comisión respectiva o el pleno legislativo, tal como ocurrió en el presente caso.

Además, la Sala tampoco considera que se viole la igualdad de candidatos a alcalde y a concejales, como argumentó el mandatario.

“Las candidaturas para los cargos de alcalde, síndico y regidores en un Consejo Municipal tienen diferencias relevantes que impiden su equiparación”

Mientras que lo relativo a que representa una transgresión al equilibrio del presupuesto, como lo planteó el Ejecutivo, la Sala expone: “Declárase que el Decreto Legislativo N° 475 es constitucional en lo relativo a la supuesta inobservancia al principio de racionalidad al gasto público como derivación del equilibrio presupuestario sustento en el art. 226 Cn. Considerando que la prospección del gasto de las pretendidas reformas al Código Electoral debe de establecer en el presupuesto especial y extraordinario del evento electoral 2021 que presenta el Tribunal Supremo Electoral, el cual aún no ha sido remitido a la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación…”

Sala voto por rostro

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