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Política - Especial Trasplantes de Órganos

La Lista Nacional Única de trasplantes tiene en discusiones a los diputados para ley de donación de órganos

“La lista de espera nacional única refleja el registro de datos de los pacientes aptos, preparados y listos para recibir un trasplante de órganos y tejidos que tengan el estado de activo, inscritos por los establecimientos de salud autorizados”, detalla el artículo 37.

Reunión de Comisión de Salud
La Ministra de Salud, Ana Orellana de Bendek, (de lentes a la izquierda) llegó a la Asamblea Legislativa para dar su opinión respecto a la ley de trasplante que sería aprobada por los diputados.
La Lista Nacional Única de trasplantes tiene en discusiones a los diputados para ley de donación de órganos

En la mesa de los diputados de la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa hay tres propuestas para una ley de donación de órganos, con las que se pretende regular la recepción de órganos de personas fallecidas, la creación de una lista de espera única y una entidad que se encargue de dirigir la política nacional de trasplantes.

Las tres propuestas tienen algunas diferencias en cuanto a criterio pero están centradas en fortalecer la débil legislación actual sobre la materia.

El ministerio de Salud (MINSAL) del gobierno anterior, el partido ARENA y el PCN son los tres impulsores de las iniciativas.

Actualmente, el Código de Salud contempla en un solo artículo dividido en 18 literales toda la política nacional de trasplante de órganos y tejidos humanos con fines terapéuticos y científicos, misma que algunos profesionales de la salud han considerado insuficiente y en algunos casos desfasado.

Debido a eso es que los diputados de la referida comisión trabajan en la integración de las propuestas y todos coinciden en la necesidad de crear un ente rector que sea en encargado de la política y se supervisar el trasplante a nivel nacional.

Para el MINSAL y el partido PCN, el ente debe ser el Centro Nacional de Trasplante, mientras que el partido ARENA lo concibe como un Consejo Nacional de Trasplantes. En el fondo todos coinciden con las facultades del organismo.

Una de las diferencias fundamentales en las leyes propuestas por el MINSAL y por ARENA es sobre los donantes, para el ministerio son donantes aquellos que hayan expresado a la hora de que se les entregó el DUI que querían donar sus órganos en caso de muerte accidental. En el caso de la propuesta tricolor, todas las personas son donantes a menos que expresen lo contrario.

“Toda persona mayor de edad, que en pleno uso de sus facultades no haya expresado indudablemente su oposición su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas en la presente ley, se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos”, indica al artículo 20 de la propuesta arenera.

Las tres propuestas coinciden en que los mayores de 18 años en pleno uso de sus facultades mentales y sin ningún tipo de presiones pueden ser donantes de órganos. En el caso de las personas fallecidas, el proceso de donación se iniciará hasta que se decrete muerte cerebral por parte de las autoridades y se respetará sobre todo la decisión de la familia del fallecido.

La lista de espera nacional única

Una de las competencias del ente rector que analizan los diputados será la de la elaboración de una lista de espera nacional única, tal como se le atribuye en el artículo 7, literal F de la normativa propuesta por el ministerio.

“La lista de espera nacional única refleja el registro de datos de los pacientes aptos, preparados y listos para recibir un trasplante de órganos y tejidos que tengan el estado de activo, inscritos por los establecimientos de salud autorizados”, detalla el artículo 37.

Para el caso, si una persona necesita un trasplante de riñón, no solo se establece que sea el orden de llegada a la lista, sino que se tiene como prioridad el salvaguardar la vida, por lo que cumpliendo algunos requisitos puede ser una prioridad.

El artículo 38 de la propuesta de las autoridades de Salud establece como literal A que “Los pacientes declarados como casos prioritarios de acuerdo a los criterios descritos en el protocolo respectivo” y como segunda prioridad “respeto al principio de interés superior de las niñas, niños, y adolescentes, concurriendo en ellos condiciones de doble vulnerabilidad, las que se definirán en la normativa técnica correspondiente”, concluye.

El resto de las prioridades tiene que ver con los resultados de una evaluación que se hará en cada uno de los casos de personas que necesiten un órgano. Como cuarta prioridad está el orden correlativo de la lista, quinta la urgencia clínica, el siguiente tiene que ver con si cumple el perfil de un órgano a donar y finalmente que haya donado un órgano.

El ente rector se encargará, además, de autorizar los establecimientos del sistema de salud pública que estarán autorizados para poder hacer los trasplantes y supervisarán la labor de los mismos luego de concluida la operación.

El papel de Fiscalía y  la obligación “estética” de los médicos

Dentro del cuerpo de ley se han contemplado situaciones que no están en la legislación actual, como por ejemplo, qué hacer en caso de que una persona haya aceptado donar órgano, pero es asesinada; y qué pasa con el cadáver de alguien que decidió donar órganos.

En la ley se establece que si una persona es víctima de la violencia del país y termina ingresado en un hospital, pero fallece, la Fiscalía General de la República (FGR) debe intervenir en el proceso.

“Cuando ocurra la muerte de un paciente… producto de la violencia y éste en vida haya expresado su voluntad explícita de ser donante, la máxima autoridad del establecimiento o el médico jefe de turno deberá solicitar a la FGR por escrito poder continuar con la ablación —tomarlo y colocarlo— de órganos o tejidos”, se lee en el artículo 31.

La respuesta del ministerio público a la solicitud debe emitirse en un plazo máximo de 24 horas. Si la Fiscalía determina que no se puede tocar el cuerpo, por procedimientos de investigaciones y otros propios de la institución, no se hará la extracción.

Otro de los escenarios que se prevén en la ley es que cuando se haya hecho con éxito el trasplante de órgano proveniente de una persona fallecida, el cuerpo debe ser reconstruido para asemejarlo al aspecto que tuvo en vida.

“Finalizada la ablación se llevará a cabo la reconstrucción estética de las zonas afectadas, siendo responsabilidad del equipo médico que realizó el procedimiento, que se haga la reconstrucción y que el resultado se acerque lo más posible a su apariencia anatómica previa”, establece el artículo 32.

Infracciones leves, graves y muy graves

Como en toda ley se establecen sanciones por transgresión a la normativa vigente, en ese caso las repercusiones van desde multas de cinco salarios mínimos hasta los 50 salarios mínimos o la suspensión de forma permanente de la autorización para el establecimiento donde se incumpla la ley.

Para el caso, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) y en el caso de los extranjeros la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) está obligados a enviar cada mes al ante los datos de las personas que aceptaron ser donantes de órganos, no hacerlo es una falta leve.

El artículo 60 establece “multa de hasta cinco salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio y servicio”. Cada salario mínimo referido es de $304 por lo que la suma total es de $1,520.

De acuerdo con la normativa, una persona puede desistir de sus intenciones de donar incluso en el momento antes de empezar el procedimiento médico, no respetar esa decisión es considerado una falta grave que puede acabar con una multa y suspensión personal.

La sanción monetaria que se estipula va desde los seis salarios mínimos hasta los 25, es decir, que oscila entre $1,824 cuando es la multa mínima y los $7,600 en caso de ser la máxima. Pero también puede perder la autorización de procedimientos médicos por hasta 30 días.

En el caso de las infracciones muy graves se considera como tal “alterar o divulgar la lista de espera única nacional, realizar trasplante sin autorización, facilitar el turismo de órganos (trata de personas con fines de extraer sus órganos), mantener o utilizar células madre y fetales con objetivos terapéuticos.

Las sanciones para los médicos o establecimientos involucrados va desde una mula de 50 salarios mínimos, $15,200, y para los establecimientos la pérdida de la autorización de por vida. En el caso de las otras personas, serán juzgadas por el apartado del Código Penal.  

El panorama en la Asamblea

Los diputados de la comisión de Salud se encuentran trabajando con las diferentes propuestas con la intención de conformar un cuerpo de ley en consenso. La intención en primer momento sería darle, finalmente, una Ley de Trasplantes al país. 

En la comisión se tiene la disposición de trabajo y las diferentes banderas no son, de momento, un impedimento para los acuerdos. De tomarse una decisión, una votación en donde ARENA y el FMLN voten juntos asegura que la normativa entre en vigencia. 

Ambos partidos tienen 37 y 23 legisladores, respectivamente, un acuerdo entre ambos alcanzaría en el pleno los 60 votos, por los que ni el veto del presidente, que no se ha pronunciado con respecto a la ley, serían un impedimento. Sin embargo, parece que el Ejecutivo, por lo expresado por la ministra de Salud, estaría de acuerdo. 

En las tres propuestas en manos de la Asamblea se contempla que la entrada en vigencia de le ley sería luego de seis meses desde el momento en que sea publicada, por lo que, en el mejor de los casos, sería hasta el 2020 donde todo entre en vigencia. 

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